Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2024-24756)
Pleno. Auto 103/2024, de 22 de octubre de 2024. Cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales 2279-2024. Inadmite a trámite la cuestión prejudicial de validez 2279-2024, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián en relación con el artículo 4.1 de la Norma Foral del territorio histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159794

4. Por providencia de 16 de julio de 2024, el Pleno del Tribunal Constitucional
acordó, a los efectos que determina el art. 37.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), oír al fiscal general del Estado para que en el plazo de diez días
alegase lo que considerase conveniente en relación con la posible pérdida sobrevenida
de objeto de la cuestión prejudicial de validez, a la vista de la STC 46/2024, de 12 de
marzo.
5. El fiscal general del Estado presentó sus alegaciones el 18 de septiembre
de 2024. En ellas constata que los preceptos cuestionados han sido ya declarados
inconstitucionales y nulos en la STC 46/2024, por lo que procede, de acuerdo con la
doctrina constitucional que cita, declarar la pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión
prejudicial de validez.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto de la cuestión prejudicial de validez.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián
promueve, al amparo de la disposición adicional quinta, apartado primero, LOTC,
cuestión prejudicial de validez en relación con el art. 4.1, párrafo segundo, 4.2 a) y 4.3 de
la Norma Foral 16/1989, –en la redacción vigente con anterioridad a la modificación
efectuada por el Decreto Foral-Norma 7/2021– que es la redacción aplicable por razones
temporales al caso que debe resolver.
Para el órgano promotor, los citados preceptos pueden ser contrarios al principio de
capacidad económica como criterio de imposición garantizado por el art. 31.1 CE, tal
como fue interpretado este principio por la STC 182/2021, en relación con la regulación
del IIVTNU contenida en el TRLHL.
2.

Pérdida de objeto.

La STC 46/2024, ha declarado inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados
por el órgano judicial –en la misma redacción temporalmente aplicable al caso– con la
limitación de efectos señalada en su fundamento jurídico 4. Una limitación de efectos
que no alcanza al proceso en curso, ya que las liquidaciones recurridas ante el juzgado
promotor de la cuestión lo fueron antes de la fecha de la citada STC 46/2024. Esto
determina, según doctrina reiterada de este tribunal (AATC 101/2017, de 4 de julio,
y 36/2023, de 7 de febrero, entre otros), la inadmisión por pérdida sobrevenida de objeto
de la presente cuestión prejudicial de validez.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Inadmitir a trámite la presente cuestión prejudicial de validez por pérdida sobrevenida
de objeto.

Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.

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Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».