Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24704)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159291
Este requisito no será de aplicación a aquellas personas aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
6.º Perfil lingüístico: para poder participar en las plazas convocadas en el anexo II,
estar en posesión del perfil lingüístico 4 o 3 o equivalente. No obstante, ese requisito
podrá acreditarse hasta el día anterior a la celebración del primer ejercicio de la prueba
de euskera o, en su caso, a través de la prueba de acreditación del perfil lingüístico
realizada el efecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base general decimosexta, apartado segundo, a los
solos efectos de la cobertura de los puestos con perfil lingüístico 4 preceptivo, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización
del uso del euskera en el Sector Público Vasco, en caso de no cubrirse todas las plazas
con aspirantes que acrediten el perfil lingüístico 4 se aplicará a las plazas restantes el
perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de su cobertura en la presente convocatoria.
7.º Pago de tasas: Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias
para la selección de personal, prevista en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido
de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre: Subgrupo
A-1: 20,27 euros.
7.2 Las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a de carrera, los requisitos exigidos, con la salvedad de la acreditación del
perfil lingüístico de euskera.
7.3 El personal funcionario español de organismos internacionales podrán acceder
al empleo público siempre que posea la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos.
Acceso de las personas con discapacidad.
8.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, reconocida por
el órgano competente de las Diputaciones Forales, el IMSERSO o equivalente, podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.
8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes con
una discapacidad igual o superior al 33 % podrán requerir en el formulario de solicitud las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para el ejercicio del
proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de
la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente
copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del
grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que
correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder
cve: BOE-A-2024-24704
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159291
Este requisito no será de aplicación a aquellas personas aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
6.º Perfil lingüístico: para poder participar en las plazas convocadas en el anexo II,
estar en posesión del perfil lingüístico 4 o 3 o equivalente. No obstante, ese requisito
podrá acreditarse hasta el día anterior a la celebración del primer ejercicio de la prueba
de euskera o, en su caso, a través de la prueba de acreditación del perfil lingüístico
realizada el efecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base general decimosexta, apartado segundo, a los
solos efectos de la cobertura de los puestos con perfil lingüístico 4 preceptivo, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización
del uso del euskera en el Sector Público Vasco, en caso de no cubrirse todas las plazas
con aspirantes que acrediten el perfil lingüístico 4 se aplicará a las plazas restantes el
perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de su cobertura en la presente convocatoria.
7.º Pago de tasas: Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias
para la selección de personal, prevista en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido
de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre: Subgrupo
A-1: 20,27 euros.
7.2 Las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a de carrera, los requisitos exigidos, con la salvedad de la acreditación del
perfil lingüístico de euskera.
7.3 El personal funcionario español de organismos internacionales podrán acceder
al empleo público siempre que posea la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos.
Acceso de las personas con discapacidad.
8.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, reconocida por
el órgano competente de las Diputaciones Forales, el IMSERSO o equivalente, podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.
8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes con
una discapacidad igual o superior al 33 % podrán requerir en el formulario de solicitud las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para el ejercicio del
proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de
la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente
copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del
grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que
correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder
cve: BOE-A-2024-24704
Verificable en https://www.boe.es
Octava.