Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24704)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024
15.3

Sec. II.B. Pág. 159298

Acreditación de los requisitos de participación.

15.3.1 El Instituto Vasco de Administración Pública procederá a la comprobación de
los requisitos de participación alegados, según los casos, a través de la consulta a los
registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus
Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las
administraciones públicas, o a la Administración que expide la certificación.
Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos salvo que conste la
oposición motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano
responsable de la actividad de tratamiento.
En el caso de manifestarse una oposición motivada, junto a esta deberán aportarse
necesariamente los documentos a cuya consulta se opone.
15.3.2 Las personas seleccionadas, de manera previa a su nombramiento como
personal funcionario de carrera, deberán aportar la documentación relativa a los
requisitos en los que:
– la verificación no haya podido ser llevada a cabo por el Instituto Vasco de
Administración Pública, o
– las personas aspirantes se hayan opuesto a dicha verificación cuando la oposición
haya sido apreciada por el órgano competente.
No obstante, el Instituto Vasco de Administración Pública podrá solicitar en cualquier
momento anterior del procedimiento la presentación de la citada documentación. En este
caso, la documentación deberá cumplir los requisitos que se establecen en esta base
general.
15.4 Requisito de participación en la modalidad de acceso para personas con
discapacidad. El requisito para la participación en la modalidad de acceso establecido en
la base general octava –reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior
al 33 %– deberá alegarse mediante su declaración en el caso de que el reconocimiento
haya sido realizado por las administraciones públicas vascas.
En el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por otras administraciones
públicas deberá aportarse, además, copia simple del documento de reconocimiento.
Presentación de documentos.

15.5.1 Plazo de presentación: dentro del plazo de veinte días hábiles, contado
desde el día siguiente a aquel en que se publique en el «Boletín Oficial del País Vasco»
la relación de personas a que se refiere la base general decimocuarta de esta
convocatoria, éstas deberán presentar solicitud de nombramiento como personal
funcionario en prácticas de la correspondiente subescala a la Directora de Relaciones
con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, a través del procedimiento
administrativo habilitado al efecto, aportando la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos a que se refiere las bases generales séptima y octava, en
los supuestos de discapacidad.
15.5.2 Efectos de la falta de presentación de documentos: quienes, dentro del plazo
fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de su
examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases
generales séptima y octava, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas
y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
15.5.3 Personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional perteneciente a otras subescalas: quienes ya perteneciesen a alguna subescala
distinta de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter nacional estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, si bien
presentarán idéntica solicitud indicando que ya pertenecen a la escala de personal
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

cve: BOE-A-2024-24704
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