Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24704)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159299
15.5.4 Al personal funcionario de carrera o interino de las administraciones públicas
vascas que sea nombrado personal funcionario en prácticas se le deberá conceder por
su Administración un permiso sin retribución durante el tiempo que dure el curso
selectivo o periodo de prácticas, ello en base a lo dispuesto en el artículo 163 de la
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Decimosexta. Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera.
16.1 Concluido el curso selectivo, la persona titular de la Dirección del Instituto
Vasco de Administración Pública hará públicas en la dirección de Internet señalada en la
base general undécima, la relación de las personas aspirantes que lo hubiesen
superado, cuyo número no podrán exceder en ningún caso al de las plazas convocadas,
y la remitirá a Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros
Administrativos. La persona titular de la Dirección de Relaciones con las
Administraciones Locales y Registros Administrativos elevará dicha relación a la
Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno quien las nombrará
funcionarias de carrera y les asignará un primer destino.
16.2 En ningún caso serán nombradas funcionarias de carrera aquellas personas
que habiendo superado el curso selectivo no se les pueda asignar un primer destino por
no cumplir los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, entre los que se
encuentra el requisito del perfil lingüístico cuando éste sea preceptivo.
16.3 Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco»
y en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoséptima. Elaboración de relaciones de personas candidatas para la provisión con
carácter interino de puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, la Dirección de Relaciones con las
Administraciones Locales y Registros Administrativos elaborará una relación de
personas candidatas que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente,
hayan aprobado el primer ejercicio de las pruebas selectivas y que estén interesadas en
componer la relación de personas candidatas de la Comunidad Autónoma de Euskadi
para ocupar puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención.
El orden de prelación en las listas se realizará conforme a lo indicado en la Orden
TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración
de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión
en las listas que constituyan las Comunidades Autónomas para la provisión con carácter
interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 21.1 del texto refundido de la Ley para la
Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, no se aplicará la cláusula de
desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres
en subescala de Secretaría-Intervención de la escala de personal funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, no dándoles prioridad.
Decimonovena.
Protección y gestión de los datos del proceso selectivo.
El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
cve: BOE-A-2024-24704
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159299
15.5.4 Al personal funcionario de carrera o interino de las administraciones públicas
vascas que sea nombrado personal funcionario en prácticas se le deberá conceder por
su Administración un permiso sin retribución durante el tiempo que dure el curso
selectivo o periodo de prácticas, ello en base a lo dispuesto en el artículo 163 de la
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Decimosexta. Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera.
16.1 Concluido el curso selectivo, la persona titular de la Dirección del Instituto
Vasco de Administración Pública hará públicas en la dirección de Internet señalada en la
base general undécima, la relación de las personas aspirantes que lo hubiesen
superado, cuyo número no podrán exceder en ningún caso al de las plazas convocadas,
y la remitirá a Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros
Administrativos. La persona titular de la Dirección de Relaciones con las
Administraciones Locales y Registros Administrativos elevará dicha relación a la
Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno quien las nombrará
funcionarias de carrera y les asignará un primer destino.
16.2 En ningún caso serán nombradas funcionarias de carrera aquellas personas
que habiendo superado el curso selectivo no se les pueda asignar un primer destino por
no cumplir los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, entre los que se
encuentra el requisito del perfil lingüístico cuando éste sea preceptivo.
16.3 Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco»
y en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoséptima. Elaboración de relaciones de personas candidatas para la provisión con
carácter interino de puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, la Dirección de Relaciones con las
Administraciones Locales y Registros Administrativos elaborará una relación de
personas candidatas que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente,
hayan aprobado el primer ejercicio de las pruebas selectivas y que estén interesadas en
componer la relación de personas candidatas de la Comunidad Autónoma de Euskadi
para ocupar puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención.
El orden de prelación en las listas se realizará conforme a lo indicado en la Orden
TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración
de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión
en las listas que constituyan las Comunidades Autónomas para la provisión con carácter
interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 21.1 del texto refundido de la Ley para la
Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, no se aplicará la cláusula de
desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres
en subescala de Secretaría-Intervención de la escala de personal funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, no dándoles prioridad.
Decimonovena.
Protección y gestión de los datos del proceso selectivo.
El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
cve: BOE-A-2024-24704
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.