Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24704)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159297
acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo
los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
La presidencia del Tribunal Calificador adoptará las oportunas medidas para
garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así
como que sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir
en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,
encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes
realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de
aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.
Las reclamaciones al Tribunal Calificador se realizarán por vía electrónica
cumplimentado el formulario disponible en el Portal del Empleo Público en la dirección
electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/.
13.6 Sede. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal
Calificador tendrá su domicilio en la sede central del Instituto Vasco de Administración
Pública; C/Donostia-San Sebastián, 1 (Lakua) CP 01010 Vitoria-Gasteiz.
13.7 Indemnizaciones por razón de servicio. Quienes formen parte del Tribunal
Calificador percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan,
incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que
presten asesoramiento al Tribunal Calificador o colaboren con él en tareas de vigilancia o
auxilio material.
Decimocuarta.
Superación del proceso selectivo.
14.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública, en la
dirección electrónica señalada en la base general undécima, la relación de personas
aspirantes aprobadas por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada a
la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
14.2 El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de
funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
14.3 Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en las bases generales
séptima y octava, la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros
Administrativos deberá proponer a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y
Autogobierno el nombramiento correspondiente de personal funcionario en prácticas;
nombramiento que será publicado en «Boletín Oficial del País Vasco».
14.4 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser
motivados. La motivación de los actos del Tribunal Calificador, dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
15.1 Fechas de referencia para el cumplimiento los requisitos de participación y de
adjudicación de puestos.
La fecha de referencia para la posesión de los requisitos que se aleguen será la de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el relativo al conocimiento del
euskera que podrá acreditarse conforme se prevé en la base séptima.
15.2 Alegación de los requisitos. Los requisitos generales de participación, así
como el referido a la modalidad de acceso de personas con discapacidad, deberán ser
alegados en el plazo de presentación de solicitudes, a excepción del conocimiento del
euskera, que podrá ser alegado hasta el día anterior a la celebración del primer ejercicio
de la prueba de acreditación del perfil lingüístico 4.
cve: BOE-A-2024-24704
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta. Requisitos de participación. Fechas de referencia, descripción, alegación
y acreditación.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159297
acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo
los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
La presidencia del Tribunal Calificador adoptará las oportunas medidas para
garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así
como que sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir
en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,
encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes
realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de
aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.
Las reclamaciones al Tribunal Calificador se realizarán por vía electrónica
cumplimentado el formulario disponible en el Portal del Empleo Público en la dirección
electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/.
13.6 Sede. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal
Calificador tendrá su domicilio en la sede central del Instituto Vasco de Administración
Pública; C/Donostia-San Sebastián, 1 (Lakua) CP 01010 Vitoria-Gasteiz.
13.7 Indemnizaciones por razón de servicio. Quienes formen parte del Tribunal
Calificador percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan,
incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que
presten asesoramiento al Tribunal Calificador o colaboren con él en tareas de vigilancia o
auxilio material.
Decimocuarta.
Superación del proceso selectivo.
14.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública, en la
dirección electrónica señalada en la base general undécima, la relación de personas
aspirantes aprobadas por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada a
la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
14.2 El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de
funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
14.3 Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en las bases generales
séptima y octava, la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros
Administrativos deberá proponer a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y
Autogobierno el nombramiento correspondiente de personal funcionario en prácticas;
nombramiento que será publicado en «Boletín Oficial del País Vasco».
14.4 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser
motivados. La motivación de los actos del Tribunal Calificador, dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
15.1 Fechas de referencia para el cumplimiento los requisitos de participación y de
adjudicación de puestos.
La fecha de referencia para la posesión de los requisitos que se aleguen será la de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el relativo al conocimiento del
euskera que podrá acreditarse conforme se prevé en la base séptima.
15.2 Alegación de los requisitos. Los requisitos generales de participación, así
como el referido a la modalidad de acceso de personas con discapacidad, deberán ser
alegados en el plazo de presentación de solicitudes, a excepción del conocimiento del
euskera, que podrá ser alegado hasta el día anterior a la celebración del primer ejercicio
de la prueba de acreditación del perfil lingüístico 4.
cve: BOE-A-2024-24704
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta. Requisitos de participación. Fechas de referencia, descripción, alegación
y acreditación.