Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24704)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159296
Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, la composición del Tribunal
Calificador ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y
preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando
en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos
al 40 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 11/2022, de 1 de
diciembre, de Empleo Público Vasco.
Entre los y las vocales, uno o una lo será a propuesta del Instituto Vasco de
Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4. de la
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Además, en las pruebas encaminadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido
en la presente convocatoria, formará parte del Tribunal Calificador otro miembro a
propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública de conformidad con el
artículo 189.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
El Tribunal Calificador podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento
de especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el Tribunal Calificador, se
limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
13.2 Nombramiento. El nombramiento de las personas que formen parte del
Tribunal Calificador se realizará por Orden de la Consejera de Gobernanza,
Administración Digital y Autogobierno. La relación nominal de las personas titulares y
suplentes que integran el Tribunal Calificador se publicará en el «Boletín Oficial del País
Vasco», junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
13.3 Abstención y recusación. Quienes formen parte del Tribunal Calificador
deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la Consejera de Gobernanza,
Administración Digital y Autogobierno, en aquellas circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas
interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte del
Tribunal Calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto
legal.
13.4 Reglas de actuación. El Tribunal Calificador ajustará su actuación a las reglas
determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En todo caso se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza
la secretaría, por orden de la presidencia, con antelación suficiente al inicio de las
pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del
presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Todas las personas que formen parte del Tribunal Calificador tendrán voz y voto.
Los acuerdos del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría de votos. Los
empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución del
presidente o presidenta y su suplente recaerá en el vocal o la vocal de mayor antigüedad
y edad, por este orden.
La sustitución del secretario o secretaria y su suplente, en los casos de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en el vocal o la vocal
elegida por el Tribunal Calificador por acuerdo mayoritario.
13.5 Facultades. El Tribunal Calificador actuará con plena autonomía funcional,
siendo responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido y
de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que
surjan en la aplicación de las presentes bases y las bases específicas, y tomará los
cve: BOE-A-2024-24704
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159296
Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, la composición del Tribunal
Calificador ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y
preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando
en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos
al 40 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 11/2022, de 1 de
diciembre, de Empleo Público Vasco.
Entre los y las vocales, uno o una lo será a propuesta del Instituto Vasco de
Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4. de la
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Además, en las pruebas encaminadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido
en la presente convocatoria, formará parte del Tribunal Calificador otro miembro a
propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública de conformidad con el
artículo 189.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
El Tribunal Calificador podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento
de especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el Tribunal Calificador, se
limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
13.2 Nombramiento. El nombramiento de las personas que formen parte del
Tribunal Calificador se realizará por Orden de la Consejera de Gobernanza,
Administración Digital y Autogobierno. La relación nominal de las personas titulares y
suplentes que integran el Tribunal Calificador se publicará en el «Boletín Oficial del País
Vasco», junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
13.3 Abstención y recusación. Quienes formen parte del Tribunal Calificador
deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la Consejera de Gobernanza,
Administración Digital y Autogobierno, en aquellas circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas
interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte del
Tribunal Calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto
legal.
13.4 Reglas de actuación. El Tribunal Calificador ajustará su actuación a las reglas
determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En todo caso se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza
la secretaría, por orden de la presidencia, con antelación suficiente al inicio de las
pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del
presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Todas las personas que formen parte del Tribunal Calificador tendrán voz y voto.
Los acuerdos del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría de votos. Los
empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución del
presidente o presidenta y su suplente recaerá en el vocal o la vocal de mayor antigüedad
y edad, por este orden.
La sustitución del secretario o secretaria y su suplente, en los casos de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en el vocal o la vocal
elegida por el Tribunal Calificador por acuerdo mayoritario.
13.5 Facultades. El Tribunal Calificador actuará con plena autonomía funcional,
siendo responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido y
de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que
surjan en la aplicación de las presentes bases y las bases específicas, y tomará los
cve: BOE-A-2024-24704
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Núm. 286