Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24701)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159228
Segundo ejercicio: Euskera.
Los puestos asociados a las plazas convocadas tienen asignado el perfil lingüístico 4
o perfil lingüístico 3 con carácter preceptivo, por lo que constituye un requisito de
participación la acreditación del conocimiento de euskera. De tal manera, en base a lo
dispuesto en el artículo 27.3 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del
uso del euskera en el Sector Público Vasco, la acreditación del perfil lingüístico se
realizará mediante la realización de prueba específica.
El Tribunal Calificador hará público el momento en que se realizará la prueba de
euskera, que, en todo caso, será una vez terminado el primer ejercicio.
Realizada la prueba de euskera, el Tribunal Calificador publicará los resultados
provisionales de la misma y a partir del día siguiente a su publicación las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones
contra dichos resultados ante el Tribunal Calificador.
Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran
presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos de la prueba de euskera.
No obstante, se hallarán exentos/as de realizar la prueba de euskera quienes se
encuentren en algunas de estas circunstancias:
– Estar en posesión del perfil lingüístico exigido o de un título o certificado
convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de
convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y
equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
– Haber obtenido la convalidación correspondiente en virtud del Decreto 47/2012,
de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la
exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo por el Instituto
Vasco de Administración Pública a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos
y Certificados de Euskera (RUTCE). Las personas aspirantes podrán consultar sus datos
en el mencionado registro a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/
registro-unificado-de-titulos-y-certificados-de-euskera/web01-a2etzeb/es/
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que
no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con
anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba de acreditación
del perfil lingüístico 4. El documento habrá de tener naturaleza electrónica conforme a lo
establecido en la base general novena, apartado 11.
La fecha de obtención del perfil lingüístico o de los certificados o títulos convalidados
o, en su caso, la fecha de obtención del reconocimiento de estudios que supongan la
exención deberá ser anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba
de acreditación del perfil lingüístico 4.
Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una
vez celebrada la fase de oposición, para aquellas personas aspirantes que la hayan
superado.
En esta fase se valorarán, conforme a lo dispuesto en este anexo, los servicios
prestados por el personal funcionario perteneciente a la Subescala de SecretaríaIntervención en puestos reservados a dicha subescala, y referidos al día de la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Los servicios efectivos valorables, a los efectos de la fase de concurso, se acreditarán
mediante certificación expedida por la Dirección de Relaciones con las Administraciones
Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza, Administración
Digital y Autogobierno, cuya solicitud se tramitará de oficio por el Instituto Vasco de
cve: BOE-A-2024-24701
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159228
Segundo ejercicio: Euskera.
Los puestos asociados a las plazas convocadas tienen asignado el perfil lingüístico 4
o perfil lingüístico 3 con carácter preceptivo, por lo que constituye un requisito de
participación la acreditación del conocimiento de euskera. De tal manera, en base a lo
dispuesto en el artículo 27.3 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del
uso del euskera en el Sector Público Vasco, la acreditación del perfil lingüístico se
realizará mediante la realización de prueba específica.
El Tribunal Calificador hará público el momento en que se realizará la prueba de
euskera, que, en todo caso, será una vez terminado el primer ejercicio.
Realizada la prueba de euskera, el Tribunal Calificador publicará los resultados
provisionales de la misma y a partir del día siguiente a su publicación las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones
contra dichos resultados ante el Tribunal Calificador.
Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran
presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos de la prueba de euskera.
No obstante, se hallarán exentos/as de realizar la prueba de euskera quienes se
encuentren en algunas de estas circunstancias:
– Estar en posesión del perfil lingüístico exigido o de un título o certificado
convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de
convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y
equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
– Haber obtenido la convalidación correspondiente en virtud del Decreto 47/2012,
de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la
exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo por el Instituto
Vasco de Administración Pública a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos
y Certificados de Euskera (RUTCE). Las personas aspirantes podrán consultar sus datos
en el mencionado registro a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/
registro-unificado-de-titulos-y-certificados-de-euskera/web01-a2etzeb/es/
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que
no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con
anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba de acreditación
del perfil lingüístico 4. El documento habrá de tener naturaleza electrónica conforme a lo
establecido en la base general novena, apartado 11.
La fecha de obtención del perfil lingüístico o de los certificados o títulos convalidados
o, en su caso, la fecha de obtención del reconocimiento de estudios que supongan la
exención deberá ser anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba
de acreditación del perfil lingüístico 4.
Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio, las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una
vez celebrada la fase de oposición, para aquellas personas aspirantes que la hayan
superado.
En esta fase se valorarán, conforme a lo dispuesto en este anexo, los servicios
prestados por el personal funcionario perteneciente a la Subescala de SecretaríaIntervención en puestos reservados a dicha subescala, y referidos al día de la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Los servicios efectivos valorables, a los efectos de la fase de concurso, se acreditarán
mediante certificación expedida por la Dirección de Relaciones con las Administraciones
Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza, Administración
Digital y Autogobierno, cuya solicitud se tramitará de oficio por el Instituto Vasco de
cve: BOE-A-2024-24701
Verificable en https://www.boe.es
b)