Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24701)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159229
Administración Pública. No obstante, el órgano de selección podrá requerir a las personas
aspirantes documentación adicional acreditativa de los méritos a valorar en el concurso.
Una vez valorados por el Tribunal los méritos alegados y acreditados por las
personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, éste procederá a
publicar los resultados provisionales de la fase de concurso, estableciendo un plazo de
diez días hábiles para formular las oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y
resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará
públicos los resultados definitivos de esta fase.
Las publicaciones de resultados se darán a conocer en los lugares indicados en la
sede electrónica señalada en la base general undécima.
I.4.2
Calificación de los ejercicios.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de
corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición, obligatorios y eliminatorios, se calificarán de la
forma siguiente:
Primer ejercicio: de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como
mínimo 15 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
Cada uno de los tres supuestos prácticos se calificará de 0 a 10 puntos.
En el caso de que se propusieran varios problemas prácticos dentro de un mismo
supuesto práctico, se indicará en el ejercicio entregado al opositor la puntuación de cada
uno de ellos.
Para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación
mínima del 30 % de la puntuación de cada supuesto práctico y obtener, como mínimo,
una calificación total, en este ejercicio, de 15 puntos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar el ejercicio de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los
baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el
planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.
La publicación de las calificaciones de este supuesto práctico se efectuará por el
Tribunal Calificador, en una lista única, incluyendo únicamente a aquellas personas
opositoras que, cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.
Segundo ejercicio: Se valorará con la calificación de apto/a o no apto/a.
La valoración de los méritos se realizará en la forma siguiente: los méritos se
calificarán otorgando a los aspirantes 0,03 puntos por cada mes completo de servicios
efectivos prestados en puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención,
hasta un máximo de 10 puntos, sin que en ningún caso puedan aplicarse estos puntos
para superar la fase de oposición.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de las
personas opositoras en la relación de aprobadas vendrá determinada, siempre que se
haya acreditado el perfil lingüístico exigido, por la calificación obtenida en el primer
ejercicio eliminatorio de la fase de oposición y la de la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el primer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrirá a la puntuación
obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético
de actuación mencionado en la base general quinta.
cve: BOE-A-2024-24701
Verificable en https://www.boe.es
b) Fase de concurso:
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159229
Administración Pública. No obstante, el órgano de selección podrá requerir a las personas
aspirantes documentación adicional acreditativa de los méritos a valorar en el concurso.
Una vez valorados por el Tribunal los méritos alegados y acreditados por las
personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, éste procederá a
publicar los resultados provisionales de la fase de concurso, estableciendo un plazo de
diez días hábiles para formular las oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y
resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará
públicos los resultados definitivos de esta fase.
Las publicaciones de resultados se darán a conocer en los lugares indicados en la
sede electrónica señalada en la base general undécima.
I.4.2
Calificación de los ejercicios.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de
corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición, obligatorios y eliminatorios, se calificarán de la
forma siguiente:
Primer ejercicio: de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como
mínimo 15 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
Cada uno de los tres supuestos prácticos se calificará de 0 a 10 puntos.
En el caso de que se propusieran varios problemas prácticos dentro de un mismo
supuesto práctico, se indicará en el ejercicio entregado al opositor la puntuación de cada
uno de ellos.
Para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación
mínima del 30 % de la puntuación de cada supuesto práctico y obtener, como mínimo,
una calificación total, en este ejercicio, de 15 puntos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar el ejercicio de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los
baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el
planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.
La publicación de las calificaciones de este supuesto práctico se efectuará por el
Tribunal Calificador, en una lista única, incluyendo únicamente a aquellas personas
opositoras que, cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.
Segundo ejercicio: Se valorará con la calificación de apto/a o no apto/a.
La valoración de los méritos se realizará en la forma siguiente: los méritos se
calificarán otorgando a los aspirantes 0,03 puntos por cada mes completo de servicios
efectivos prestados en puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención,
hasta un máximo de 10 puntos, sin que en ningún caso puedan aplicarse estos puntos
para superar la fase de oposición.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de las
personas opositoras en la relación de aprobadas vendrá determinada, siempre que se
haya acreditado el perfil lingüístico exigido, por la calificación obtenida en el primer
ejercicio eliminatorio de la fase de oposición y la de la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el primer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrirá a la puntuación
obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético
de actuación mencionado en la base general quinta.
cve: BOE-A-2024-24701
Verificable en https://www.boe.es
b) Fase de concurso: