Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24699)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159197

En el caso de ponerse varios supuestos prácticos por el Tribunal, si se valoran con
distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el ejercicio entregado a la
persona opositora la ponderación sobre el total de este ejercicio o la puntuación de cada
uno de ellos. En tal caso, para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto
práctico, una calificación mínima del 30 % de la puntuación de cada supuesto práctico y
obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 15 puntos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar el ejercicio de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los
baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el
planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.
La publicación de las calificaciones de este supuesto práctico se efectuará por el
Tribunal Calificador, en una lista única, incluyendo únicamente a aquellas personas
opositoras que, cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.
Segundo ejercicio: Se valorará con la calificación de apto/a o no apto/a.
b)

Fase de concurso:

La valoración de los méritos se realizará en la forma siguiente: los méritos se
calificarán otorgando a los aspirantes 0,03 puntos por cada mes completo de servicios
efectivos prestados en puestos reservados a la subescala Secretaría-Intervención, hasta
un máximo de 10 puntos, sin que en ningún caso puedan aplicarse estos puntos para
superar la fase de oposición.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de las
personas opositoras en la relación de aprobados vendrá determinada, siempre que se
haya acreditado el perfil lingüístico exigido, por la calificación obtenida en el primer
ejercicio eliminatorio de la fase de oposición y la de la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el primer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrirá a la puntuación
obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético
de actuación mencionado en la base general quinta.
La superación del proceso selectivo, siempre que se hubiera acreditado el perfil
lingüístico, vendrá determinada por la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la
fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso, resultando, en consecuencia, que
han superado el proceso selectivo por el acceso de promoción interna, el número de
aspirantes de la misma cuyas puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, entre dentro
del número de plazas convocadas para este sistema de acceso.

1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Vasco de
Administración Pública.
2. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por la
Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, funcionarias en
prácticas durante el tiempo que estén en el curso y con determinación de la fecha en que
empezará a surtir efecto dicho nombramiento. En caso de no poder realizar el curso
selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la Administración, las personas aspirantes podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La
coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será
considerada causa de fuerza mayor, debiendo la persona aspirante optar por realizar un
curso selectivo u otro. La elección deberá ser realizada por la persona aspirante en el
plazo de tres días hábiles, desde la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» de
la relación de aprobados a que se refiere la base general decimocuarta de esta
convocatoria.

cve: BOE-A-2024-24699
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I.5 Curso selectivo.