Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24699)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159198
3. El curso tendrá como finalidad facilitar a las personas aspirantes la adquisición y
desarrollo de las competencias necesarias para cumplir con eficacia y eficiencia las
funciones y tareas de sus puestos de trabajo.
4. La persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública
establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase, la cual
tendrá una duración máxima de un mes.
5. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que
se impartan en su desarrollo y la superación por las personas aspirantes de pruebas de
evaluación de las materias impartidas.
El curso selectivo podrá incluir contenidos en materia de igualdad efectiva de
mujeres y hombres y en materia de violencia de género.
El curso selectivo se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario para superarlo
obtener, como mínimo, 10 puntos. La calificación del curso selectivo se efectuará con
tres decimales.
De la evaluación del curso selectivo será responsable el Instituto Vasco de
Administración Pública.
6. Las personas funcionarias en prácticas que no superasen el curso selectivo, de
acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y desarrollado
en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como personal
funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
7. Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación
de funcionarias y funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la
Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría,
categoría de Entrada.
Las funcionarias y funcionarios en prácticas que hubieran obtenido un permiso no
retribuido durante el tiempo de duración del curso selectivo o que percibieran las
retribuciones del puesto de origen se reincorporarán a su puesto de origen a prestar
servicios hasta la publicación de los nombramientos.
I.6 Calificación final.
cve: BOE-A-2024-24699
Verificable en https://www.boe.es
Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen serán calificados
definitivamente. Esta calificación se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas
en la fase de concurso-oposición y la alcanzada en el curso selectivo.
En caso de empate, se atenderá al orden de puntuación obtenido en el curso
selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuación obtenido en las pruebas
selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrirá a la
puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atenderá al orden
alfabético de actuación mencionado en la base general quinta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159198
3. El curso tendrá como finalidad facilitar a las personas aspirantes la adquisición y
desarrollo de las competencias necesarias para cumplir con eficacia y eficiencia las
funciones y tareas de sus puestos de trabajo.
4. La persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública
establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase, la cual
tendrá una duración máxima de un mes.
5. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que
se impartan en su desarrollo y la superación por las personas aspirantes de pruebas de
evaluación de las materias impartidas.
El curso selectivo podrá incluir contenidos en materia de igualdad efectiva de
mujeres y hombres y en materia de violencia de género.
El curso selectivo se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario para superarlo
obtener, como mínimo, 10 puntos. La calificación del curso selectivo se efectuará con
tres decimales.
De la evaluación del curso selectivo será responsable el Instituto Vasco de
Administración Pública.
6. Las personas funcionarias en prácticas que no superasen el curso selectivo, de
acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y desarrollado
en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como personal
funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
7. Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación
de funcionarias y funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la
Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría,
categoría de Entrada.
Las funcionarias y funcionarios en prácticas que hubieran obtenido un permiso no
retribuido durante el tiempo de duración del curso selectivo o que percibieran las
retribuciones del puesto de origen se reincorporarán a su puesto de origen a prestar
servicios hasta la publicación de los nombramientos.
I.6 Calificación final.
cve: BOE-A-2024-24699
Verificable en https://www.boe.es
Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen serán calificados
definitivamente. Esta calificación se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas
en la fase de concurso-oposición y la alcanzada en el curso selectivo.
En caso de empate, se atenderá al orden de puntuación obtenido en el curso
selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuación obtenido en las pruebas
selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrirá a la
puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atenderá al orden
alfabético de actuación mencionado en la base general quinta.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X