Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24699)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159196

– Haber obtenido la convalidación correspondiente en virtud del Decreto 47/2012,
de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la
exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo por el Instituto
Vasco de Administración Pública a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos
y Certificados de Euskera (RUTCE). Las personas aspirantes podrán consultar sus datos
en el mencionado registro a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/
registro-unificado-de-titulos-y-certificados-de-euskera/web01-a2etzeb/es/.
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que
no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con
anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba de euskera. El
documento habrá de tener naturaleza electrónica conforme a lo establecido en la base
general novena, apartado 11.
La fecha de obtención del perfil lingüístico o de los certificados o títulos convalidados
o, en su caso, la fecha de obtención del reconocimiento de estudios que supongan la
exención deberá ser anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba
de acreditación del perfil lingüístico 4.
b)

Fase de concurso:

No tendrá carácter eliminatorio, las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una
vez celebrada la fase de oposición, para aquellas personas aspirantes que la hayan
superado.
En esta fase se valorarán, conforme a lo dispuesto en este anexo, los servicios
prestados por el personal funcionario perteneciente a la subescala de SecretaríaIntervención en puestos reservados a dicha subescala, y referidos al día de la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Los servicios efectivos valorables, a los efectos de la fase de concurso, se
acreditarán mediante certificación expedida por la Dirección de Relaciones con las
Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza,
Administración Digital y Autogobierno, cuya solicitud se tramitará de oficio por el Instituto
Vasco de Administración Pública. No obstante, el órgano de selección podrá requerir a
las personas aspirantes documentación adicional acreditativa de los méritos a valorar en
el concurso.
Una vez valorados por el tribunal los méritos alegados y acreditados por las personas
aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, éste procederá a publicar los
resultados provisionales de la fase de concurso, estableciendo un plazo de diez días
hábiles para formular las oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las
reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el tribunal hará públicos los
resultados definitivos de esta fase.
Las publicaciones de resultados se darán a conocer en los lugares indicados en la
sede electrónica señalada en la base general undécima.
Calificación de los ejercicios.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de
corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición, obligatorios y eliminatorios, se calificarán de la
forma siguiente:
Primer ejercicio: de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como
mínimo 15 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.

cve: BOE-A-2024-24699
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I.4.2