Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24666)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Buen Samaritano, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Paraguay que carezcan de recursos suficientes.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159059
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que adquiere
eficacia. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en
el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la tramitación
de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Undécima.
Causas de extinción del convenio.
El presente Convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
convenio:
En caso de extinción unilateral por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, éste se compromete a abonar los costos correspondientes a los servicios
utilizados hasta la fecha de cancelación.
Todos los pagos pendientes deberán ser liquidados dentro de un plazo de treinta días
a partir de la fecha de extinción del convenio.
La finalización o suspensión unilateral del convenio por una de las partes antes del
transcurso del plazo de su duración, sin haber informado a la Comisión de Seguimiento
del convenio, no producirá la resolución de éste, manteniéndose vigentes todas sus
obligaciones.
En el supuesto de extinción del convenio, las personas que se encontraran
hospitalizadas en la fecha de extinción de éste, continuarán beneficiándose de dicha
atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento, teniendo en
cuenta lo detallado en el anexo de cobertura adjunto.
Antes de los tres meses previos al transcurso de plazo de vigencia del convenio, se
reunirá la Comisión de Seguimiento de éste para tratar las obligaciones pendientes de
las partes y, en su caso, acordar una adenda de prórroga o un nuevo convenio.
cve: BOE-A-2024-24666
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de éste.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159059
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que adquiere
eficacia. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en
el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la tramitación
de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Undécima.
Causas de extinción del convenio.
El presente Convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
convenio:
En caso de extinción unilateral por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, éste se compromete a abonar los costos correspondientes a los servicios
utilizados hasta la fecha de cancelación.
Todos los pagos pendientes deberán ser liquidados dentro de un plazo de treinta días
a partir de la fecha de extinción del convenio.
La finalización o suspensión unilateral del convenio por una de las partes antes del
transcurso del plazo de su duración, sin haber informado a la Comisión de Seguimiento
del convenio, no producirá la resolución de éste, manteniéndose vigentes todas sus
obligaciones.
En el supuesto de extinción del convenio, las personas que se encontraran
hospitalizadas en la fecha de extinción de éste, continuarán beneficiándose de dicha
atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento, teniendo en
cuenta lo detallado en el anexo de cobertura adjunto.
Antes de los tres meses previos al transcurso de plazo de vigencia del convenio, se
reunirá la Comisión de Seguimiento de éste para tratar las obligaciones pendientes de
las partes y, en su caso, acordar una adenda de prórroga o un nuevo convenio.
cve: BOE-A-2024-24666
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de éste.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.