Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24666)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Buen Samaritano, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Paraguay que carezcan de recursos suficientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 159060
Modificación del convenio.
Toda modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo
expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante adenda conforme a
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las modificaciones surtirán efectos a
partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán
publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Decimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de
carácter personal que sea de aplicación tanto en Paraguay como en España, con
respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria,
recabando de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar
necesarios.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica,
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que
efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado
ejemplar, conforme a la fecha de firma electrónica del último firmante.–Por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Directora General de la Ciudadanía
Española Exterior y Políticas de Retorno, María Elena Bernardo Llorente.–Por el Buen
Samaritano, SA, los Representantes legales, Carlos Enrique Figueredo Franco y Sergio
Rolando Alarcón Franco.
ANEXO 1
Detalle de cobertura
Cantidad
Carencia
Consultas ambulatorias
Servicios en Urgencias y/o Emergencias
Medicamentos y Materiales Descartables en Emergencias indicados por el médico de guardia.
(Hasta 5 Eventos por Contrato)-Quedan excluidos los antibióticos, medicamentos y materiales de
receta ambulatoria.
Pre-Internación en urgencia para observación.
Gs. 150.000 (Por
evento).
Inmediata.
2 x año/ Benef.
Inmediata.
cve: BOE-A-2024-24666
Verificable en https://www.boe.es
Alergología, cardiología, cirugía general, cirugía cardiaca, cirugía vascular, clínica médica,
dermatología, diabetes y endocrinología, gastroenterología, ginecología, hematología,
Ilimitadas en el Centro
infectología, mastología, medicina familiar, nefrología, neurología clínica, neurocirugía,
Médico Bautista y
Inmediata.
neumología, oftalmología, otorrinolaringología, proctología, reumatología, traumatología, urología, Clínica Familiar EBSA.
emergencia.
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 159060
Modificación del convenio.
Toda modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo
expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante adenda conforme a
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las modificaciones surtirán efectos a
partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán
publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Decimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de
carácter personal que sea de aplicación tanto en Paraguay como en España, con
respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria,
recabando de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar
necesarios.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica,
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que
efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado
ejemplar, conforme a la fecha de firma electrónica del último firmante.–Por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Directora General de la Ciudadanía
Española Exterior y Políticas de Retorno, María Elena Bernardo Llorente.–Por el Buen
Samaritano, SA, los Representantes legales, Carlos Enrique Figueredo Franco y Sergio
Rolando Alarcón Franco.
ANEXO 1
Detalle de cobertura
Cantidad
Carencia
Consultas ambulatorias
Servicios en Urgencias y/o Emergencias
Medicamentos y Materiales Descartables en Emergencias indicados por el médico de guardia.
(Hasta 5 Eventos por Contrato)-Quedan excluidos los antibióticos, medicamentos y materiales de
receta ambulatoria.
Pre-Internación en urgencia para observación.
Gs. 150.000 (Por
evento).
Inmediata.
2 x año/ Benef.
Inmediata.
cve: BOE-A-2024-24666
Verificable en https://www.boe.es
Alergología, cardiología, cirugía general, cirugía cardiaca, cirugía vascular, clínica médica,
dermatología, diabetes y endocrinología, gastroenterología, ginecología, hematología,
Ilimitadas en el Centro
infectología, mastología, medicina familiar, nefrología, neurología clínica, neurocirugía,
Médico Bautista y
Inmediata.
neumología, oftalmología, otorrinolaringología, proctología, reumatología, traumatología, urología, Clínica Familiar EBSA.
emergencia.