Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24666)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Buen Samaritano, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Paraguay que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 159058
Compromiso económico y asignación presupuestaria.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía
máxima de compromiso económico en la aplicación de este convenio la cifra
de 73.440,00 euros, atendiendo a la vigencia del convenio, que se distribuirá durante los
ejercicios presupuestarios del siguiente modo:
2024
4.590
2025 18.360
2026 18.360
2027 18.360
2028 13.770
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del
Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.
Séptima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por el Buen Samaritano, SA,
y por la persona titular de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la
Embajada de España con acreditación en Paraguay, así como un representante de la
Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país,
cuando este órgano esté constituido.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España acreditada en Paraguay, o la
persona en que ésta delegue.
La finalidad de la Comisión de Seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de
este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los
beneficiarios del mismo.
Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015 de 1
de octubre.
Orden jurisdiccional competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del
presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
español.
Décima. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
cve: BOE-A-2024-24666
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 159058
Compromiso económico y asignación presupuestaria.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía
máxima de compromiso económico en la aplicación de este convenio la cifra
de 73.440,00 euros, atendiendo a la vigencia del convenio, que se distribuirá durante los
ejercicios presupuestarios del siguiente modo:
2024
4.590
2025 18.360
2026 18.360
2027 18.360
2028 13.770
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del
Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.
Séptima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por el Buen Samaritano, SA,
y por la persona titular de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la
Embajada de España con acreditación en Paraguay, así como un representante de la
Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país,
cuando este órgano esté constituido.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España acreditada en Paraguay, o la
persona en que ésta delegue.
La finalidad de la Comisión de Seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de
este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los
beneficiarios del mismo.
Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015 de 1
de octubre.
Orden jurisdiccional competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del
presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
español.
Décima. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
cve: BOE-A-2024-24666
Verificable en https://www.boe.es
Novena.