Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24666)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Buen Samaritano, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Paraguay que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Martes 26 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159057

Los servicios no incluidos en el anexo de cobertura adjunto deberán ser abonados
por el beneficiario. En el caso de servicios no cubiertos el beneficiario tendrá un Arancel
Preferencial ofrecido por el Centro Médico Bautista y otros centros en convenio.
El Buen Samaritano, SA, puede excluir a los beneficiarios que cedan su carnet para
uso del servicio a persona fuera del convenio o cualquier uso irregular en perjuicio el
Buen Samaritano, SA, así como a aquellos que realicen una utilización abusiva o
inadecuada del servicio.
Cuarta.

Comunicación de beneficiarios.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de
España en Uruguay, acreditada en Paraguay, entregará a el Buen Samaritano, SA, una
relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones
previstas en este convenio.
También deberá informar a esta entidad, por escrito o vía correo electrónico,
cualquier alteración o cambio de beneficiarios, sean estos por: Defunción, inclusión de
nuevos beneficiarios, cambios en los datos personales como dirección domiciliaria y/o
teléfonos, antes del último día hábil de cada mes al correo establecido como oficial para
comunicaciones pertinentes o la dirección declarada previamente como domicilio de el
Buen Samaritano, SA.
Las variaciones que se comuniquen a el Buen Samaritano, SA, sobre las personas
que deben ser beneficiarias de este convenio tendrán vigencia desde el primer día del
mes siguiente a la comunicación por parte de la Consejería de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social, siempre que sean recibidas en las dependencias de el Buen
Samaritano, SA, antes del último día hábil del mes anterior.
Quinta.

Importe y forma de pago.

Que el importe correspondiente a abonar a el Buen Samaritano, SA, por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será durante el año 2024 de noventa euros
(90 €) mensuales por persona residente en Paraguay, siendo diecisiete (17) el número
estimado de beneficiarios, o según listado de beneficiarios adjunto al presente
documento, ascendiendo el coste anual de 18.360 euros.
El pago que origine este convenio será realizado trimestralmente en un único pago.
Las mensualidades serán satisfechas de la siguiente manera:

El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente
durante la vigencia del convenio, mediante una adenda suscrita por las partes.
Transcurrido el primer año de vigencia del convenio, las partes podrán acordar una
variación anual del importe de la cuota del convenio suscribiendo una adenda de
modificación, en los siguientes casos: a) actualización del coste de la utilización; b)
variación del tipo de cambio del mercado de divisas; c) variación de precios en el área de
salud conforme a estadísticas de la empresa y del sector; d) aumento salarial decretado
por el Gobierno Nacional.

cve: BOE-A-2024-24666
Verificable en https://www.boe.es

– Las mensualidades de julio, agosto y septiembre serán abonadas en la primera
quincena del mes de septiembre.
– Las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre serán abonadas en la
primera quincena del mes de diciembre.
– Las mensualidades de enero, febrero y marzo se abonarán en la primera quincena
del mes de marzo.
– Las mensualidades de abril, mayo y junio serán abonadas en la primera quincena
del mes de junio.