Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24666)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Buen Samaritano, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Paraguay que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Martes 26 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159056

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad
suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Que la Ley 40/2006 de 14 de diciembre del Estatuto de la ciudadanía española en el
exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la
finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que
se presta por el Sistema Nacional de Salud de España.
El Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón
de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la
posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura la asistencia sanitaria para
aquellos que carezcan de ella en el país de residencia o cuando teniendo derecho a
ésta, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad
debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la
disposición adicional primera de la Ley 3/2005 de 18 de marzo, prevista para los
ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en
el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como
consecuencia de la Guerra Civil española.
Por todo ello, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y
Políticas de Retorno se propone celebrar el presente convenio para que los españoles
residentes en Paraguay puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria
prevista en el párrafo anterior.
Que el Buen Samaritano, SA, es una entidad de derecho privado, radicada en Paraguay,
que dispone de prestadores de servicios de salud teniendo como principal al Centro Médico
Bautista, el cual cuenta con instalaciones clínicas y hospitalarias propias, en las cuales puede
dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.
Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en normativa anteriormente citada,
acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones, modalidades y
procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes
legalmente en Paraguay, beneficiarios de las prestaciones reguladas en la Ley 3/2005
de 18 de marzo y Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, así como la gestión del pago del
importe de las cuotas correspondientes.
Segunda.

Beneficiarios.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los
beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legales en
Paraguay, que carezcan o no tengan cobertura suficiente de esta contingencia.
Condiciones de la asistencia sanitaria.

El Buen Samaritano, SA, firmante de este acuerdo, se compromete a prestar la asistencia
sanitaria ambulatoria, de especialidades médicas y hospitalarias a las personas de
nacionalidad española, residentes en ese país, a que se refiere en la cláusula anterior.
Forman parte integral de este convenio:
1. Listado de beneficiarios.
2. Anexos conforme al plan elegido adjunto en el presente documento y sus centros
de cobertura.
3. Carnet identificatorio para cada beneficiario.

cve: BOE-A-2024-24666
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.