Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-24663)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias y Gran Telescopio de Canarias, SA, para la financiación del Gran Telescopio de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159025
libramientos anuales respetarán los sucesivos Acuerdos del Gobierno por los que se
autorizan las condiciones de los abonos anticipados, así como lo dispuesto para las
aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma en las Leyes anuales de
Presupuesto.
5. La justificación anual se realizará mediante la presentación de las cuentas
anuales debidamente auditadas por el auditor designado al efecto, y una memoria
técnica de las actividades realizadas en el año correspondiente. Dicha justificación se
realizará dentro de los siete meses siguientes a la finalización del período
correspondiente.
Tercera.
Régimen presupuestario, financiero, contable y de control.
1. En virtud de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria (LGP), las partes acuerdan coordinar el régimen
presupuestario, financiero, contable y de control de la sociedad mercantil GRANTECAN,
como sigue:
a) La sociedad estará sujeta al régimen presupuestario, de contabilidad y control
previsto en la LGP, para las entidades que forman parte del sector público empresarial.
b) La auditoría de cuentas anuales será realizada por auditor inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas designado por la Junta General de Accionistas de
conformidad con lo establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas.
c) Las cuentas anuales de la sociedad se integrarán en la Cuenta General del
Estado, en virtud del artículo 130.2 de la LGP.
d) GRANTECAN quedará obligada a rendir sus cuentas anuales al Tribunal de
Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, según
el procedimiento de rendición previsto en la LGP, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa propia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.
Órgano de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
1. Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, que estará integrada por
seis miembros:
– dos personas designadas por el MICIU, que serán nombradas por la Secretaría
General de Investigación,
– dos personas designadas por la CAC, y
– dos personas designadas por GRANTECAN.
a) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.
c) Proponer la modificación del convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes, de
acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del convenio.
d) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
cve: BOE-A-2024-24663
Verificable en https://www.boe.es
2. La presidencia de la comisión corresponde al representante del MICIU de más
alto rango, o a igualdad de este criterio, de mayor edad, presente en la reunión. La
secretaría será ejercida por uno de los representantes de GRANTECAN. Por invitación
de la presidencia, podrán concurrir a las reuniones, con voz, pero sin voto, cuantos
funcionarios o técnicos se considere oportuno, a propuesta de las partes.
3. La comisión realizará las siguientes funciones:
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159025
libramientos anuales respetarán los sucesivos Acuerdos del Gobierno por los que se
autorizan las condiciones de los abonos anticipados, así como lo dispuesto para las
aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma en las Leyes anuales de
Presupuesto.
5. La justificación anual se realizará mediante la presentación de las cuentas
anuales debidamente auditadas por el auditor designado al efecto, y una memoria
técnica de las actividades realizadas en el año correspondiente. Dicha justificación se
realizará dentro de los siete meses siguientes a la finalización del período
correspondiente.
Tercera.
Régimen presupuestario, financiero, contable y de control.
1. En virtud de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria (LGP), las partes acuerdan coordinar el régimen
presupuestario, financiero, contable y de control de la sociedad mercantil GRANTECAN,
como sigue:
a) La sociedad estará sujeta al régimen presupuestario, de contabilidad y control
previsto en la LGP, para las entidades que forman parte del sector público empresarial.
b) La auditoría de cuentas anuales será realizada por auditor inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas designado por la Junta General de Accionistas de
conformidad con lo establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas.
c) Las cuentas anuales de la sociedad se integrarán en la Cuenta General del
Estado, en virtud del artículo 130.2 de la LGP.
d) GRANTECAN quedará obligada a rendir sus cuentas anuales al Tribunal de
Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, según
el procedimiento de rendición previsto en la LGP, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa propia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.
Órgano de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
1. Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, que estará integrada por
seis miembros:
– dos personas designadas por el MICIU, que serán nombradas por la Secretaría
General de Investigación,
– dos personas designadas por la CAC, y
– dos personas designadas por GRANTECAN.
a) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.
c) Proponer la modificación del convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes, de
acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del convenio.
d) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
cve: BOE-A-2024-24663
Verificable en https://www.boe.es
2. La presidencia de la comisión corresponde al representante del MICIU de más
alto rango, o a igualdad de este criterio, de mayor edad, presente en la reunión. La
secretaría será ejercida por uno de los representantes de GRANTECAN. Por invitación
de la presidencia, podrán concurrir a las reuniones, con voz, pero sin voto, cuantos
funcionarios o técnicos se considere oportuno, a propuesta de las partes.
3. La comisión realizará las siguientes funciones: