Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-24663)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias y Gran Telescopio de Canarias, SA, para la financiación del Gran Telescopio de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159026
4. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá, al menos, una vez
al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión
extraordinaria. Se considerará constituida la comisión cuando estén representadas todas
las partes y estén presentes el Presidente y el Secretario.
5. La pertenencia a esta comisión no generará derecho económico alguno. La
Comisión de Seguimiento podrá proponer la tramitación de adendas al presente
convenio. Dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula
séptima.
6. En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la Comisión de
Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados
contenidas en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Quinta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos de acuerdo con lo estipulado en la cláusula
octava, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34, apartado 2, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación al tratarse de un convenio del tipo previsto en el artículo en
el epígrafe b) del apartado 1 de ese artículo 34.
Con anterioridad a la finalización de la fecha de vigencia prevista en el párrafo
anterior podrá acordarse, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo
unánime de las partes, la prórroga del convenio que deberá ser objeto de inscripción en
idénticos términos a los previstos en la cláusula octava, previo cumplimiento de todos los
trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Sexta.
Extinción y liquidación.
1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la LRJSP, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
2. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la LRJSP, en caso de que haya
actuaciones en ejecución cuando concurra una causa de resolución, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en dicho artículo.
cve: BOE-A-2024-24663
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de seis meses con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio, a la Presidencia del Consejo de Administración y
a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159026
4. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá, al menos, una vez
al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión
extraordinaria. Se considerará constituida la comisión cuando estén representadas todas
las partes y estén presentes el Presidente y el Secretario.
5. La pertenencia a esta comisión no generará derecho económico alguno. La
Comisión de Seguimiento podrá proponer la tramitación de adendas al presente
convenio. Dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula
séptima.
6. En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la Comisión de
Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados
contenidas en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Quinta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos de acuerdo con lo estipulado en la cláusula
octava, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34, apartado 2, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación al tratarse de un convenio del tipo previsto en el artículo en
el epígrafe b) del apartado 1 de ese artículo 34.
Con anterioridad a la finalización de la fecha de vigencia prevista en el párrafo
anterior podrá acordarse, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo
unánime de las partes, la prórroga del convenio que deberá ser objeto de inscripción en
idénticos términos a los previstos en la cláusula octava, previo cumplimiento de todos los
trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Sexta.
Extinción y liquidación.
1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la LRJSP, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
2. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la LRJSP, en caso de que haya
actuaciones en ejecución cuando concurra una causa de resolución, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en dicho artículo.
cve: BOE-A-2024-24663
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de seis meses con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio, a la Presidencia del Consejo de Administración y
a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.