Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-24663)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias y Gran Telescopio de Canarias, SA, para la financiación del Gran Telescopio de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Martes 26 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159024

instalaciones y edificio que le da soporte directo, requiriendo traslados al observatorio,
manutención y pernocta de personal altamente cualificado, el mantenimiento de las
sedes a nivel del mar, en La Laguna (Tenerife) y en Breña Baja (La Palma), desde donde
se realizan las actividades de mantenimiento que no requieren acceso directo al
telescopio, la solución de incidencias, el mantenimiento y la mejora de los diferentes
elementos del telescopio y de su instrumentación científica, bien para mejorar sus
prestaciones observacionales, eficiencia y sostenibilidad, bien para corregir la aparición
de fallos recurrentes y dar robustez al sistema y la transferencia de tecnología a la
industria, su soporte o acreditación en licitaciones internacionales.
– El soporte administrativo de todas estas actividades.
– Cualesquiera otras actividades necesarias para cumplir los fines de GRANTECAN.
3.

La aportación de cada Administración podrá realizarse de las siguientes formas:

a)

Transferencias de sus presupuestos respectivos:

i. Las aportaciones de la AGE-MICIU se realizarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 28.07.463B.44905 de los Presupuestos Generales del Estado para el
ejercicio 2023 prorrogados a 2024, o equivalente que la sustituya en los ejercicios
futuros, en caso de variación.
ii. Las aportaciones de la CAC se realizarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 17.05.463B.70007 de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024, o equivalente que la sustituya en ejercicios
futuros en caso de variación.

4. Los libramientos de la AGE-MICIU se realizarán trimestralmente a lo largo del
ejercicio correspondiente. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se
producirán previa certificación por la Comisión de Seguimiento del convenio de la
presentación a MICIU de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la
Dirección del GTC. Los libramientos correspondientes al segundo, tercer y cuarto
trimestre, quedarán supeditados a los siguientes requisitos: 1.º) a la certificación por la
Comisión de Seguimiento del convenio de la presentación de una memoria técnica
referida a las actividades desarrolladas en el año anterior, y las cuentas anuales del
ejercicio anterior debidamente auditadas por el órgano designado por el Consejo de
Administración, y 2.º) a la presentación ante MICIU de un informe de progreso
correspondiente al periodo que se certifica que incluirá información sobre las actividades,
los proyectos científicos y desarrollos tecnológicos, publicaciones, actividades de
divulgación y accesos al telescopio. El informe de progreso requerirá la conformidad del
MICIU.
Los libramientos podrán suspenderse en caso de deficiencias en la misma que lleven
a la Comisión de Seguimiento o al MICIU, según proceda, a no emitir, respectivamente,
la certificación o la conformidad a los informes de progreso.
Los libramientos de la CAC se realizarán mediante aportación dineraria en un único
pago anual, librado con posterioridad al segundo trimestre de cada año, y previa
presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales del ejercicio anterior
debidamente auditadas por el órgano designado por el Consejo de Administración. Los

cve: BOE-A-2024-24663
Verificable en https://www.boe.es

b) Asignación, siempre que la normativa vigente lo permita, de recursos
procedentes de fondos europeos programados para cada una de las Administraciones,
en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo de
Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e
Innovación. De aplicarse dichos recursos, su importe minorará en igual cuantía el
importe de las aportaciones de la Administración correspondiente, siempre que dicha
asignación sea compatible con la aportación que sustituye. La asignación de este tipo de
Fondos por una Administración deberá ser aceptada por la otra y por la sociedad, lo que
se formalizará mediante la suscripción de una adenda al presente convenio que seguirá
la tramitación legalmente establecida.