Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24658)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Deusto, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en el País Vasco y en las Subdelegaciones del Gobierno en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158995
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los
estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración
General del Estado–.
Novena.
Seguro. Cobertura de riesgos.
El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación/
Subdelegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por
un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso
serán a cargo de la Delegación/Subdelegación del Gobierno. La Universidad deberá
tener cubierto con un seguro de responsabilidad civil las incidencias que pudieran
derivarse de la realización de las prácticas en la Delegación/Subdelegación del
Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no
hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Delegación/
Subdelegación del Gobierno.
Décima. Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración. No obstante, el estudiante tendrá derecho
a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
Undécima. Régimen de resolución anticipada de las prácticas.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas. En el supuesto de que la iniciativa sea de la
Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen
los hechos o circunstancias que determinan la resolución anticipada de las prácticas y la
fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte. En el supuesto de
que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá
comunicar al tutor académico de la universidad y al de la Administración, los motivos que
determinan la resolución y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la
fecha de finalización de las practicas. Una vez producida la resolución anticipada de la
práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo
estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La
incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante
acuerdo de las partes implicadas.
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la
Delegación/Subdelegación del Gobierno en la publicidad que realice sobre el Título de
Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas
formativas. La participación de la Delegación del Gobierno en el País Vasco se hará
acompañar de la leyenda «Gobierno de España».
cve: BOE-A-2024-24658
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158995
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los
estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración
General del Estado–.
Novena.
Seguro. Cobertura de riesgos.
El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación/
Subdelegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por
un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso
serán a cargo de la Delegación/Subdelegación del Gobierno. La Universidad deberá
tener cubierto con un seguro de responsabilidad civil las incidencias que pudieran
derivarse de la realización de las prácticas en la Delegación/Subdelegación del
Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no
hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Delegación/
Subdelegación del Gobierno.
Décima. Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración. No obstante, el estudiante tendrá derecho
a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
Undécima. Régimen de resolución anticipada de las prácticas.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas. En el supuesto de que la iniciativa sea de la
Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen
los hechos o circunstancias que determinan la resolución anticipada de las prácticas y la
fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte. En el supuesto de
que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá
comunicar al tutor académico de la universidad y al de la Administración, los motivos que
determinan la resolución y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la
fecha de finalización de las practicas. Una vez producida la resolución anticipada de la
práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo
estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La
incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante
acuerdo de las partes implicadas.
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la
Delegación/Subdelegación del Gobierno en la publicidad que realice sobre el Título de
Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas
formativas. La participación de la Delegación del Gobierno en el País Vasco se hará
acompañar de la leyenda «Gobierno de España».
cve: BOE-A-2024-24658
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.