Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24658)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Deusto, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en el País Vasco y en las Subdelegaciones del Gobierno en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158994
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación/
Subdelegación del Gobierno y la Universidad.
El estudiante que realice prácticas en la Delegación/Subdelegación del Gobierno
deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su
compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete
a cumplir las normas vigentes en la Delegación/Subdelegación del Gobierno en materia
de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).
Sexta.
Obligaciones de la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
La Delegación/Subdelegación del Gobierno, en relación a las prácticas, asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los representantes
que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima.
Obligaciones de la Universidad Internacional de Deusto.
La Universidad de Deusto se compromete a:
a) Remitir a la Delegación/Subdelegación del Gobierno, conforme a lo señalado en
la cláusula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de
los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de
las prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán
en dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Delegación/Subdelegación del Gobierno antes del
comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
La relación entre la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los estudiantes en
prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no
existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará
para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna. Asimismo, la
realización de las prácticas académicas en la Delegación/Subdelegación del Gobierno no
supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el
cve: BOE-A-2024-24658
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación/Subdelegación del
Gobierno.
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158994
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación/
Subdelegación del Gobierno y la Universidad.
El estudiante que realice prácticas en la Delegación/Subdelegación del Gobierno
deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su
compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete
a cumplir las normas vigentes en la Delegación/Subdelegación del Gobierno en materia
de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).
Sexta.
Obligaciones de la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
La Delegación/Subdelegación del Gobierno, en relación a las prácticas, asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los representantes
que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima.
Obligaciones de la Universidad Internacional de Deusto.
La Universidad de Deusto se compromete a:
a) Remitir a la Delegación/Subdelegación del Gobierno, conforme a lo señalado en
la cláusula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de
los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de
las prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán
en dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Delegación/Subdelegación del Gobierno antes del
comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
La relación entre la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los estudiantes en
prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no
existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará
para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna. Asimismo, la
realización de las prácticas académicas en la Delegación/Subdelegación del Gobierno no
supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el
cve: BOE-A-2024-24658
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Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación/Subdelegación del
Gobierno.