Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24658)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Deusto, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en el País Vasco y en las Subdelegaciones del Gobierno en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 158996
Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de
seguimiento, constituida por dos representantes de la Delegación/Subdelegación del
Gobierno, designados por su Secretario General, y dos representantes de la
Universidad, designados por el Decano correspondiente, se reunirá al menos una vez al
año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter
potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones. La Comisión de
seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y
ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:
a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones
llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las
circunstancias o necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del convenio y en su caso modificaciones al mismo, en
forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente
establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Duración del convenio y régimen de modificación.
La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz con la inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes del mismo.
Decimosexta. Resolución Anticipada de mutuo acuerdo de anteriores convenios
suscritos entre ambas partes.
Único. El suscrito con fecha 19 de septiembre de 2022 para la realización de
prácticas externas por parte de los estudiantes de dicha Universidad en la Delegación
del Gobierno en la Comunidad Autónoma en el País Vasco (fecha de inscripción
REOICO: 20 de septiembre de 2022. Fecha de publicación BOE: 3 de octubre de 2022).
Decimoséptima.
Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2024-24658
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, mediante el presente convenio ambas partes pactan de mutuo acuerdo
resolver anticipadamente y dejar sin efectos el siguiente convenio suscrito entre la
Administración General del Estado (por el entonces Ministerio de Política Territorial y
Función Pública) y la Universidad de Deusto:
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 158996
Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de
seguimiento, constituida por dos representantes de la Delegación/Subdelegación del
Gobierno, designados por su Secretario General, y dos representantes de la
Universidad, designados por el Decano correspondiente, se reunirá al menos una vez al
año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter
potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones. La Comisión de
seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y
ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:
a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones
llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las
circunstancias o necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del convenio y en su caso modificaciones al mismo, en
forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente
establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Duración del convenio y régimen de modificación.
La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz con la inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes del mismo.
Decimosexta. Resolución Anticipada de mutuo acuerdo de anteriores convenios
suscritos entre ambas partes.
Único. El suscrito con fecha 19 de septiembre de 2022 para la realización de
prácticas externas por parte de los estudiantes de dicha Universidad en la Delegación
del Gobierno en la Comunidad Autónoma en el País Vasco (fecha de inscripción
REOICO: 20 de septiembre de 2022. Fecha de publicación BOE: 3 de octubre de 2022).
Decimoséptima.
Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2024-24658
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, mediante el presente convenio ambas partes pactan de mutuo acuerdo
resolver anticipadamente y dejar sin efectos el siguiente convenio suscrito entre la
Administración General del Estado (por el entonces Ministerio de Política Territorial y
Función Pública) y la Universidad de Deusto: