Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-24549)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158419

5. Sobre las cuantías básicas establecidas en el cuadro para el tramo de GT
correspondiente a cada buque, se aplicarán los siguientes coeficientes correctores desde
la primera escala:
a) A los buques Ro-Pax, Con-Ro y Ro-Ro, dedicados a los tráficos de pasaje en
línea regular y carga rodada, contenedores y carga rodada o carga rodada: 0,45.
b) A los buques Portacontenedores dedicados al tráfico de contenedores: 0,30.
e.

Criterios de actualización de tarifas.

– Índice de variación del precio del coste laboral: con base en los datos publicados
por el INE en su apartado «50. Transporte Marítimo y por vías navegables interiores»
considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los
trimestres 5 a 8 anteriores.
El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del
incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público,
conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
– Índice de variación del precio del combustible utilizado por las embarcaciones: Se
tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción
publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus informes anuales
denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo
sustituya.
– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones
en el sector naval: Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y
mantenimiento naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios
industriales».
– Índice de variación anual del precio de los seguros: Se obtendrá de la variación
anual del índice «Seguros relacionados con el transporte» publicado por el INE en el
apartado «Índice de precios de consumo».

cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es

1. La Autoridad Portuaria actualizará las tarifas máximas vigentes a petición del
prestador del servicio o por iniciativa propia, en base a lo señalado en los puntos 2 a 6
siguientes y tomando como base la estructura económica utilizada para el cálculo de las
tarifas del presente pliego.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios
(artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de
Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin
de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del
ejercicio siguiente.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio o aquellos que los sustituyan: