Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-24549)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
5.
Sec. III. Pág. 158418
Reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores:
a) Retraso del prestador en el inicio de la realización del servicio, entendiéndose
por demora aquellas situaciones en las que estando programada una maniobra náutica
para una hora determinada, la misma sufra retrasos en la prestación del servicio por
causas imputables al prestador según el siguiente escalado:
I. Hasta 1 hora de demora en el inicio de la maniobra 15 %, por cada hora adicional
o fracción 15 %.
II. En aquellos supuestos en los que la demora de lugar a alteraciones en la
programación de operaciones y/o maniobras náuticas establecidas por la Autoridad
Portuaria, impidiendo que para la marea prevista a un buque se le preste el servicio
programado o la demora produjese perjuicios en las operaciones portuarias
programadas, según se determina en la prescripción 16 3 D la deducción será del 50 %
de la tarifa por cada marea perdida.
b) Cancelación del servicio por parte del prestador, se considera que un servicio se
ha cancelado cuando estando programada una maniobra náutica, esta no se desarrolla
dentro de la marea prevista, por causas imputables al prestador del servicio, la
deducción será del 50 % de la tarifa a aplicar por cada marea perdida.
d.
Reglas de aplicación.
1. Las tarifas máximas por servicio descritas en el apartado anterior de la presente
prescripción se aplicarán en cada operación, entendiéndose como operación cada una
de las siguientes maniobras, siempre que se hayan efectuado con la intervención del
práctico:
a) Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para
dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones
vigentes, hasta su destino en zona portuaria.
b) Practicaje de salida: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para
dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de su lugar de origen
en la zona portuaria, hasta los límites geográficos de la zona de practicaje o hasta el
punto donde deje el buque en franquía.
c) Practicaje para movimientos interiores: el servicio de asesoramiento que prestan
los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro, e incluso
reviros en un mismo muelle, aguas adentro de la esclusa Puerta del Mar.
a) Alojamiento y manutención en las mismas condiciones que los oficiales del
buque.
b) Estancia y transporte del Práctico desde el lugar de desembarco hasta Sevilla
por el medio más rápido.
c) Compensación de 900 €/día o fracción.
cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es
2. Los servicios de practicaje demandados voluntariamente cuando un buque o
artefacto flotante no esté obligado a ello tendrán la misma tarifa que los obligados a
solicitarlo.
3. En los casos en los que se produzcan demoras o cancelaciones en los servicios
programados, los recargos se calcularán aplicando los porcentajes, sobre la tarifa a
aplicar en cada caso.
4. Si debido a las condiciones meteorológicas no fuera posible el desembarque del
práctico y se viera obligado a continuar a bordo hasta otro puerto, el buque deberá
hacerse cargo de los siguientes costes:
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
5.
Sec. III. Pág. 158418
Reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores:
a) Retraso del prestador en el inicio de la realización del servicio, entendiéndose
por demora aquellas situaciones en las que estando programada una maniobra náutica
para una hora determinada, la misma sufra retrasos en la prestación del servicio por
causas imputables al prestador según el siguiente escalado:
I. Hasta 1 hora de demora en el inicio de la maniobra 15 %, por cada hora adicional
o fracción 15 %.
II. En aquellos supuestos en los que la demora de lugar a alteraciones en la
programación de operaciones y/o maniobras náuticas establecidas por la Autoridad
Portuaria, impidiendo que para la marea prevista a un buque se le preste el servicio
programado o la demora produjese perjuicios en las operaciones portuarias
programadas, según se determina en la prescripción 16 3 D la deducción será del 50 %
de la tarifa por cada marea perdida.
b) Cancelación del servicio por parte del prestador, se considera que un servicio se
ha cancelado cuando estando programada una maniobra náutica, esta no se desarrolla
dentro de la marea prevista, por causas imputables al prestador del servicio, la
deducción será del 50 % de la tarifa a aplicar por cada marea perdida.
d.
Reglas de aplicación.
1. Las tarifas máximas por servicio descritas en el apartado anterior de la presente
prescripción se aplicarán en cada operación, entendiéndose como operación cada una
de las siguientes maniobras, siempre que se hayan efectuado con la intervención del
práctico:
a) Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para
dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones
vigentes, hasta su destino en zona portuaria.
b) Practicaje de salida: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para
dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de su lugar de origen
en la zona portuaria, hasta los límites geográficos de la zona de practicaje o hasta el
punto donde deje el buque en franquía.
c) Practicaje para movimientos interiores: el servicio de asesoramiento que prestan
los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro, e incluso
reviros en un mismo muelle, aguas adentro de la esclusa Puerta del Mar.
a) Alojamiento y manutención en las mismas condiciones que los oficiales del
buque.
b) Estancia y transporte del Práctico desde el lugar de desembarco hasta Sevilla
por el medio más rápido.
c) Compensación de 900 €/día o fracción.
cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es
2. Los servicios de practicaje demandados voluntariamente cuando un buque o
artefacto flotante no esté obligado a ello tendrán la misma tarifa que los obligados a
solicitarlo.
3. En los casos en los que se produzcan demoras o cancelaciones en los servicios
programados, los recargos se calcularán aplicando los porcentajes, sobre la tarifa a
aplicar en cada caso.
4. Si debido a las condiciones meteorológicas no fuera posible el desembarque del
práctico y se viera obligado a continuar a bordo hasta otro puerto, el buque deberá
hacerse cargo de los siguientes costes: