Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-24549)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158417

facturará al 25 % sobre la tarifa, caso de que el tiempo de fondeo supere las 2 horas se
facturará un 15 % adicionas por cada hora o fracción del tiempo de fondeo, hasta un
máximo del 100 %.
VII. En caso de que fuera necesario la presencia de un práctico adicional durante el
desarrollo de toda la navegación por la Ría, la presencia de este práctico adicional
devengará la misma tarifa que el práctico principal. Si el practico adicional solo se
requiere para la navegación desde el atraque hasta la esclusa o viceversa el practico
adicional devengará una tarifa del 50 % de la tarifa de un servicio de practicaje.
VIII. Buques sin máquina o sin gobierno: se le aplicará un recargo del 100 % sobre
la tarifa base por servicio de practicaje correspondiente al GT del buque.
IX. Entrada/salida de dique seco: se le aplicará un recargo del 25 % por cada hora
o fracción sobre la tarifa base por servicio de movimiento interior correspondiente al GT
del buque.
c) Cuando a requerimiento del Capitán y por razones de seguridad sea demandada
la presencia del práctico a bordo, sin que tuviere previamente prevista maniobra alguna,
se aplicarán los siguientes recargos sobre la tarifa base correspondiente al tramo de GT
del buque:
Tiempo de estancia

Facturación

0 min ≤T< 120 min

25 % tarifa base

Cada hora adicional se facturará al 15 % de la cuantía base del practicaje de entrada/salida.

4. Recargos en función de incidencias imputables a los usuarios en las siguientes
situaciones.
a) Retraso/cancelaciones, provocado/s por el buque, en la prestación del servicio:
I. Retraso en el inicio de la prestación del servicio le aplicará un recargo, según el
tiempo de retraso ocasionado de acuerdo con el siguiente escalado:
– 15 minutos < DEMORA ≤ 1 hora en el inicio de la maniobra el 15 %.
– Por cada hora adicional o fracción 15 %.
II. Servicios cancelados por el usuario.
– Servicios de salida o movimiento interior:
● cancelados mediando menos de 2 horas hasta la hora a la que estaban
confirmados: 15 %.
● cancelados con embarque del práctico dentro de la primera hora o fracción: 20 %.
– Servicios de entrada:

– Cuando se produzca el embarque del práctico, por cada hora o fracción adicional
de espera, a partir de la primera: 15 %.
III. Servicios prestados al buque bajo un régimen de navegación diferente de
«avante toda», el 25 % sobre la tarifa correspondiente.

cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es

● cancelado sin embarque del práctico, en el periodo comprendido entre la bajamar
hasta la pleamar en la que el buque se incluyó en la planificación de entrada por
la APS: 35 %.
● cancelados con embarque del práctico dentro de la primera hora o fracción: 50 %.