Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-24549)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158416
2. Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida y movimientos
interiores:
Las tarifas máximas aplicables en el servicio portuario de practicaje se encuentran
formadas por la suma de un término fijo (Euros) más un término variable (€/GT), de
aplicación desde la primera unidad de GT según los tramos de GT indicados y
diferenciando entre maniobras de entrada/salida y movimiento interior:
Tarifas máximas del servicio portuario de practicaje
Arqueo bruto
–
(GT)
Término fijo
–
(Euros)
Término variable
–
(€/GT)
Maniobras de entrada/salida
Menor o igual a 3.000.
1.665,238
0,0000
Más de 3.000.
1.153,771
0,1705
Movimientos interiores
Menor o igual a 3.000.
333,773
0,0000
Más de 3.000.
231,322
0,0360
3.
Tarifas máximas para maniobras especiales.
I. Por cada hora o fracción de permanencia del práctico a bordo una vez atracado o
fondeado el buque un 15 % sobre la tarifa correspondiente al GT del buque, no siendo de
aplicación en este caso descuento o bonificación a los que pudiera tener derecho el
buque por otros conceptos.
II. Caso de fondeo programado en Bonanza para después continuar navegación
hasta Sevilla, o viceversa, se facturará un servicio de entrada, o de salida, más horas de
espera con practico a bordo al 15 %. La maniobra de fondeo queda incluida en esta
tarifa.
III. Caso de fondeo programado en Bonanza para salir a la mar sin llegar a subir a
Sevilla se facturará el 25 % de la tarifa por el servicio de entrada, más el 25 % por el
servicio de salida,, más horas de espera con practico a bordo al 15 %. La maniobra de
fondeo queda incluida en esta tarifa.
IV. Si, excepcionalmente, para embarcar/desembarcar al práctico en el Fondeadero
de Bonanza fuera necesario el servicio de bote de práctico se devengará una tarifa
de 500 euros por servicio de ida y vuelta a su base.
V. El periodo máximo de estancia a bordo del práctico no podrá ser superior a
seis (6) horas. Para servicios con periodos de permanencia superiores se requerirá
autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Sevilla y la Capitanía Marítima cada
una en su ámbito competencial.
VI. Dadas las características de la navegación por la Eurovía E. 60.02, no se
considerarán como interrupciones del servicio las que estén motivadas por razones de
marea, nieblas y en general por cualquier causa no imputable al buque, sea cual sea la
duración de esta interrupción, pero si estas se debieran a la voluntad del Capitán, sus
representantes o a causas del buque. El fondeo con su levada correspondiente se
cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es
a) Servicio de practicaje de salida de puerto con buques con calado superior al
establecido por la Autoridad Portuaria para el día en el que se desarrolle la navegación
que, cumpliendo con los requisitos técnicos establecidos por la Capitanía Marítima de
Sevilla, se le aplicará un recargo del 50 % sobre la tarifa base por servicio de practicaje
correspondiente al GT del buque.
b) Interrupción del servicio: Servicio de practicaje de entrada o salida que incluya
atraque intermedio planificado en instalaciones en las aguas incluidas en la Zona II.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158416
2. Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida y movimientos
interiores:
Las tarifas máximas aplicables en el servicio portuario de practicaje se encuentran
formadas por la suma de un término fijo (Euros) más un término variable (€/GT), de
aplicación desde la primera unidad de GT según los tramos de GT indicados y
diferenciando entre maniobras de entrada/salida y movimiento interior:
Tarifas máximas del servicio portuario de practicaje
Arqueo bruto
–
(GT)
Término fijo
–
(Euros)
Término variable
–
(€/GT)
Maniobras de entrada/salida
Menor o igual a 3.000.
1.665,238
0,0000
Más de 3.000.
1.153,771
0,1705
Movimientos interiores
Menor o igual a 3.000.
333,773
0,0000
Más de 3.000.
231,322
0,0360
3.
Tarifas máximas para maniobras especiales.
I. Por cada hora o fracción de permanencia del práctico a bordo una vez atracado o
fondeado el buque un 15 % sobre la tarifa correspondiente al GT del buque, no siendo de
aplicación en este caso descuento o bonificación a los que pudiera tener derecho el
buque por otros conceptos.
II. Caso de fondeo programado en Bonanza para después continuar navegación
hasta Sevilla, o viceversa, se facturará un servicio de entrada, o de salida, más horas de
espera con practico a bordo al 15 %. La maniobra de fondeo queda incluida en esta
tarifa.
III. Caso de fondeo programado en Bonanza para salir a la mar sin llegar a subir a
Sevilla se facturará el 25 % de la tarifa por el servicio de entrada, más el 25 % por el
servicio de salida,, más horas de espera con practico a bordo al 15 %. La maniobra de
fondeo queda incluida en esta tarifa.
IV. Si, excepcionalmente, para embarcar/desembarcar al práctico en el Fondeadero
de Bonanza fuera necesario el servicio de bote de práctico se devengará una tarifa
de 500 euros por servicio de ida y vuelta a su base.
V. El periodo máximo de estancia a bordo del práctico no podrá ser superior a
seis (6) horas. Para servicios con periodos de permanencia superiores se requerirá
autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Sevilla y la Capitanía Marítima cada
una en su ámbito competencial.
VI. Dadas las características de la navegación por la Eurovía E. 60.02, no se
considerarán como interrupciones del servicio las que estén motivadas por razones de
marea, nieblas y en general por cualquier causa no imputable al buque, sea cual sea la
duración de esta interrupción, pero si estas se debieran a la voluntad del Capitán, sus
representantes o a causas del buque. El fondeo con su levada correspondiente se
cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es
a) Servicio de practicaje de salida de puerto con buques con calado superior al
establecido por la Autoridad Portuaria para el día en el que se desarrolle la navegación
que, cumpliendo con los requisitos técnicos establecidos por la Capitanía Marítima de
Sevilla, se le aplicará un recargo del 50 % sobre la tarifa base por servicio de practicaje
correspondiente al GT del buque.
b) Interrupción del servicio: Servicio de practicaje de entrada o salida que incluya
atraque intermedio planificado en instalaciones en las aguas incluidas en la Zona II.