Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-24549)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158420

6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
f. Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c. de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
prescripciones particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
I. por el práctico, 350 (€/hora).
II. por la embarcación, incluida su tripulación, 500 (€/hora).
2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento de los
medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención en la emergencia y
como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el
capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
y del capítulo II (De los expedientes de auxilio, salvamento y remolque) del título II de la
Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos,
remolques, hallazgos y extracciones marítimos, sin que se pueda producir el cobro
duplicado de las intervenciones.
4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes, en su caso.
5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición, debidamente justificado por el
prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos
recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente
acreditados fehacientemente por el prestador.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o solicitados por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos
últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los
consumibles utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de
eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos
serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de esta, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.

cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 284