Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-24550)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Castilla y León, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158432
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de
octubre).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 2 de diciembre de 2020, el OEITSS y la Comunidad Autónoma de
Castilla y León formalizaron el «Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines
públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social», quedando inscrito en
la misma fecha en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), y siendo publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» el 15 de diciembre de 2020.
Dicho convenio tiene por objeto la instrumentación de la cooperación entre el
OEITSS y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo efectivo de la
cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de
la Inspección, la participación de la Comunidad Autónoma en la designación del Director
Territorial, la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica y otros
asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el OEITSS desean seguir
cooperando para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
CLÁUSULAS
Primera.
Compromisos de las partes.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Vigencia y efectos.
Que la cláusula duodécima del convenio de referencia establece que tendrá una
duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose
por otros cuatro años, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido
en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz
una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-24550
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158432
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de
octubre).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 2 de diciembre de 2020, el OEITSS y la Comunidad Autónoma de
Castilla y León formalizaron el «Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines
públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social», quedando inscrito en
la misma fecha en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), y siendo publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» el 15 de diciembre de 2020.
Dicho convenio tiene por objeto la instrumentación de la cooperación entre el
OEITSS y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo efectivo de la
cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de
la Inspección, la participación de la Comunidad Autónoma en la designación del Director
Territorial, la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica y otros
asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el OEITSS desean seguir
cooperando para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
CLÁUSULAS
Primera.
Compromisos de las partes.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Vigencia y efectos.
Que la cláusula duodécima del convenio de referencia establece que tendrá una
duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose
por otros cuatro años, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido
en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz
una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-24550
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.