Banco de España. III. Otras disposiciones. Entidades participantes en TARGET. (BOE-A-2024-24572)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 4 de julio de 2022, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158692

transferencias SEPA o el Esquema SEPA de transferencias inmediatas One-Leg
Out del Consejo Europeo de Pagos (OCT Inst);»
«– “sucursal” (salvo en el caso de la excepción a que se refiere el punto
segundo de la Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Ejecutiva
del Banco de España, de modificación de la Resolución de 4 de julio de 2022, de
aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de
España): la definida en el punto 17 del apartado 1 del artículo 4 del
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, o en
el punto 30 del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de
instrumentos financieros;»
3. Se modifica el anexo II (Sistema de compensación de TARGET) de la manera
indicada en los párrafos siguientes:
(i) del apartado 2 (Condiciones de las ofertas de compensación), se modifica la
redacción de la letra a), que pasará a tener la siguiente redacción:
«a) El pagador podrá reclamar una compensación de gastos de
administración y de intereses cuando por un mal funcionamiento técnico de
TARGET:
i) una orden de transferencia de efectivo (incluida a la facilidad de depósito, o
a una o varias MCA o DCA pertenecientes a ese participante y marcadas a efectos
del cumplimiento de sus exigencias de reservas mínimas) no se haya liquidado en
el día hábil en que fue validada o no se haya podido cursar;
ii) el participante haya intentado hacer uso, si procede, de las medidas de
procesamiento de contingencia descritas en las Aplicaciones Técnicas aprobadas
por el Banco de España que recogen dichas medidas, incluida la solicitud de
apoyo del Banco de España.»;
(ii) el apartado 3 (Cálculo de la compensación)
en los párrafos siguientes:
(a)

se modifica de la manera indicada

la redacción del inciso ii de la letra a) pasará a tener la siguiente redacción:

1) al importe de la orden de transferencia de efectivo, a excepción de las
órdenes de transferencia de efectivo mencionadas en el apartado 2 anterior, no
liquidada como consecuencia del mal funcionamiento técnico de TARGET por
cada día de mal funcionamiento durante el período comprendido entre la fecha en
que la orden de transferencia de efectivo se cursó efectivamente o se intentó
cursar y la fecha en que la orden de transferencia de efectivo fue o pudo ser
liquidada;
2) en relación con las órdenes de transferencia de efectivo a una o varias
MCA o DCA marcadas a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas
mínimas a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior, a la diferencia entre el
importe de la orden de transferencia de efectivo no liquidada el día del mal
funcionamiento técnico de TARGET y el importe por el que el participante no
cubrió sus exigencias de reservas mínimas como consecuencia de ello, desde la

cve: BOE-A-2024-24572
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«ii. la compensación de intereses se calculará aplicando un tipo de referencia
que se fijará diariamente. El tipo de referencia será el menor de entre el tipo de
interés a corto plazo del euro (€STR) menos 20 puntos básicos y el tipo de la
facilidad marginal de crédito, a menos que la reclamación se refiera a una orden
de transferencia de efectivo a la facilidad de depósito, en cuyo caso el tipo de
referencia será el tipo de la facilidad de depósito. El tipo de referencia se aplicará: