Banco de España. III. Otras disposiciones. Entidades participantes en TARGET. (BOE-A-2024-24572)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 4 de julio de 2022, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158691
La Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda lo siguiente:
Primero. Modificación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco
de España.
Incluir las modificaciones que se recogen a continuación en la versión vigente de las
condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, que se recogen
en el anexo de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 4 de julio
de 2022, tal y como han sido modificadas mediante Resoluciones de la Comisión
Ejecutiva del Banco de España de 16 de noviembre de 2022 y de 31 de octubre de 2023:
1. Se modifica la redacción del artículo 12 (Remuneración de las cuentas) de la
parte I, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Artículo 12. Parte I. Remuneración de las cuentas.
1. Las MCA, las DCA y las subcuentas se remunerarán al tipo establecido en
la letra b) del apartado 3 del artículo 2 de la Decisión (UE) 2024/1209 del Banco
Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la remuneración de los depósitos
no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales
nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2024/11), salvo que se utilicen
para mantener:
a)
b)
reservas mínimas o
un exceso de reservas.
2. En el anexo I (Definiciones), se modifica la redacción de las definiciones de los
términos «pago casi inmediato» y «sucursal», que pasarán a tener la siguiente
redacción:
«– “pago casi inmediato”: la orden de transferencia de efectivo que cumple el
NL Standard de los servicios opcionales adicionales de transferencias SEPA del
Consejo Europeo de Pagos (SCT AOS) para el procesamiento inmediato de
cve: BOE-A-2024-24572
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de las reservas mínimas, el cálculo y el pago de la remuneración de
las tenencias se regirán por el Reglamento (CE) n.º 2531/98 del Consejo, de 23 de
noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco
Central Europeo y por el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo,
de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas
mínimas (BCE/2021/1).
En el caso del exceso de reservas, el cálculo y el pago de la remuneración de
las tenencias se regirán por la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central
Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de
exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31).
2. Los saldos a un día mantenidos en una cuenta técnica de TIPS de SV o en
una cuenta técnica RTGS de SV para el procedimiento de liquidación para SV
RTGS D, y los fondos de garantía mantenidos por infraestructuras del mercado
financiero del EEE, incluidos los mantenidos en una cuenta de fondos de garantía
de SV, se remunerarán al tipo establecido en la letra c) del apartado 3 del
artículo 2 de la Decisión (UE) 2024/1209 antes mencionada.
3. Los depósitos de las administraciones públicas conforme a la definición del
punto 5) del artículo 2 de la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central
Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de
activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7), se
remunerarán de acuerdo con las normas establecidas en la letra a) del apartado 3
del artículo 2 de la Decisión (UE) 2024/1209 antes mencionada.»
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158691
La Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda lo siguiente:
Primero. Modificación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco
de España.
Incluir las modificaciones que se recogen a continuación en la versión vigente de las
condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, que se recogen
en el anexo de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 4 de julio
de 2022, tal y como han sido modificadas mediante Resoluciones de la Comisión
Ejecutiva del Banco de España de 16 de noviembre de 2022 y de 31 de octubre de 2023:
1. Se modifica la redacción del artículo 12 (Remuneración de las cuentas) de la
parte I, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Artículo 12. Parte I. Remuneración de las cuentas.
1. Las MCA, las DCA y las subcuentas se remunerarán al tipo establecido en
la letra b) del apartado 3 del artículo 2 de la Decisión (UE) 2024/1209 del Banco
Central Europeo, de 16 de abril de 2024, sobre la remuneración de los depósitos
no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales
nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2024/11), salvo que se utilicen
para mantener:
a)
b)
reservas mínimas o
un exceso de reservas.
2. En el anexo I (Definiciones), se modifica la redacción de las definiciones de los
términos «pago casi inmediato» y «sucursal», que pasarán a tener la siguiente
redacción:
«– “pago casi inmediato”: la orden de transferencia de efectivo que cumple el
NL Standard de los servicios opcionales adicionales de transferencias SEPA del
Consejo Europeo de Pagos (SCT AOS) para el procesamiento inmediato de
cve: BOE-A-2024-24572
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de las reservas mínimas, el cálculo y el pago de la remuneración de
las tenencias se regirán por el Reglamento (CE) n.º 2531/98 del Consejo, de 23 de
noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco
Central Europeo y por el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo,
de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas
mínimas (BCE/2021/1).
En el caso del exceso de reservas, el cálculo y el pago de la remuneración de
las tenencias se regirán por la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central
Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de
exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31).
2. Los saldos a un día mantenidos en una cuenta técnica de TIPS de SV o en
una cuenta técnica RTGS de SV para el procedimiento de liquidación para SV
RTGS D, y los fondos de garantía mantenidos por infraestructuras del mercado
financiero del EEE, incluidos los mantenidos en una cuenta de fondos de garantía
de SV, se remunerarán al tipo establecido en la letra c) del apartado 3 del
artículo 2 de la Decisión (UE) 2024/1209 antes mencionada.
3. Los depósitos de las administraciones públicas conforme a la definición del
punto 5) del artículo 2 de la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central
Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de
activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7), se
remunerarán de acuerdo con las normas establecidas en la letra a) del apartado 3
del artículo 2 de la Decisión (UE) 2024/1209 antes mencionada.»