Banco de España. III. Otras disposiciones. Entidades participantes en TARGET. (BOE-A-2024-24572)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 4 de julio de 2022, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158693

fecha del mal funcionamiento hasta el final del período de mantenimiento de
reservas.
Todo interés o cargo resultante de depositar en el Eurosistema una orden de
transferencia de efectivo no liquidada se deducirá del importe de la compensación,
o se cargará a dicho importe, según proceda.»;
(b) y la redacción del inciso ii de la letra b) pasará a tener la siguiente redacción:
«ii. la compensación de intereses se calculará por el método establecido en
el punto 1 del inciso ii de la letra a) anterior, pero aplicando un tipo igual a la
diferencia entre el tipo de la facilidad marginal de crédito y el tipo de referencia, al
importe por el que se haya recurrido a la facilidad marginal de crédito a
consecuencia del mal funcionamiento técnico de TARGET.»;
(iii) y, del apartado 4 (Normas de tramitación), se modifica la redacción de la
letra c), que pasará a tener la siguiente redacción:
«c) El Banco de España examinará las reclamaciones y las remitirá al BCE.
Salvo que el Consejo de Gobierno del BCE decida otra cosa y así se comunique a
los participantes, todas las reclamaciones recibidas se evaluarán en las catorce
semanas siguientes al mal funcionamiento técnico de TARGET, a menos que la
reclamación se refiera a órdenes de transferencia de efectivo a una o varias MCA
o DCA pertenecientes a dicho participante y marcadas a efectos del cumplimiento
de las exigencias de reservas mínimas a que se refiere la letra a) del apartado 2
anterior, en cuyo caso las reclamaciones recibidas se evaluarán en las catorce
semanas siguientes tras la terminación del período de mantenimiento de reservas
durante el cual se haya producido el mal funcionamiento técnico de TARGET.»
Segundo.

Registro en cuentas del Banco de España.

Disposición final única.

Entrada en vigor.

Las modificaciones y reglas contenidas en los dos puntos anteriores resultarán de
aplicación desde el 1 de diciembre de 2024, inclusive.
Madrid, 18 de noviembre de 2024.–El Secretario General del Banco de España,
Francisco-Javier Priego Pérez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-24572
Verificable en https://www.boe.es

No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del punto primero de
la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de
aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España,
y de conformidad con el apartado 8 del artículo 9 de la Orientación (UE) 2022/912 sobre
el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta
en tiempo real de nueva generación (TARGET) (BCE/2022/8), en la redacción que ha
dado a dicho apartado 8 la Orientación (UE) 2024/2616 del Banco Central Europeo,
de 30 de julio de 2024, el Banco de España no registrará en sus propias cuentas a
titulares de BIC accesibles o a entidades accesibles que puedan participar en TARGETBanco de España de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la parte I de
dichas condiciones uniformes, con excepción de las propias sucursales del Banco de
España, de las entidades enumeradas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 4
de la parte I de dichas condiciones uniformes, o de participantes que mantengan las
cuentas utilizadas por participantes en sistemas gestionados por bancos centrales
nacionales para efectuar pagos inmediatos conforme al Esquema SEPA de
transferencias inmediatas.