Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24557)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el segundo semestre de 2024 y la modificación del Convenio colectivo de Avanzafood.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158554
período de excedencia sin que la persona trabajadora hubiese solicitado su
ingreso se considerará extinguida la relación.
El reingreso que hubiere solicitado la persona trabajadora quedará
condicionado a la existencia de vacantes en su grupo profesional. De existir éstas
en un grupo profesional inferior, el excedente podrá optar entre ocupar la plaza
con el salario que corresponda a la misma hasta que se produzca una vacante en
su grupo profesional o no reingresar hasta que la misma se produzca.
B)
Excedencias especiales:
Asimismo, las personas trabajadoras tendrán derecho a excedencia por un
plazo máximo de tres años, cuando se acrediten y justifiquen los siguientes
hechos:
Las personas trabajadoras que resulten elegidas para cargos de
representación sindical, en el ámbito comarcal o superior, de los sindicatos más
representativos, tendrán derecho a una excedencia de carácter forzoso
notificándolo y acreditándolo a las empresas por parte de los Órganos de
Dirección de los mismos. En este caso la duración de la excedencia lo será por el
período de tiempo en que dure el mandato o cargo correspondiente.
Estas excedencias especiales son incompatibles con la realización de otras
actividades laborales o profesionales.
Cuando cesen las causas que la motivaron, las personas trabajadoras deberán
comunicar por escrito a la empresa su intención de reincorporarse a su puesto de
trabajo, con una antelación mínima de quince días.
Estas situaciones de excedencia sólo se computarán a efectos de antigüedad
cuando así esté establecido por ley, permaneciendo mientras tanto el contrato de
trabajo suspendido con arreglo a lo legalmente establecido.
Durante los tres primeros años de la excedencia, para los casos en que esta
tenga una duración igual o superior, la persona trabajadora mantendrá la reserva
de su mismo puesto de trabajo.
En situación de excedencia especial o forzosa de una persona trabajadora, la
Empresa, en caso de su sustitución, se verá obligada a hacerlo mediante contrato
de sustitución por el tiempo de duración de la misma.
d)
Por estudios:
Aquellas personas trabajadoras que cursen estudios oficiales para la obtención
de un título o grado de carácter académico o profesional, y con el objetivo
fundamental de preparar adecuadamente las pruebas o exámenes a los que se
deban someter, podrán disfrutar de una excedencia de un mes de duración
cve: BOE-A-2024-24557
Verificable en https://www.boe.es
a) Por cuidado de un hijo tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, a partir de la
resolución judicial o administrativa. Cuando dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa en los términos previstos en el artículo 46.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
El nacimiento o adopción de nuevos hijos dará derecho a futuras y sucesivas
excedencias que, en todo caso, darán fin a la anterior.
b) Por cuidado personal de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
c) Por tratamiento personal de toxicomanía o alcoholismo bajo vigilancia
médica. El plazo mínimo de excedencia en estos casos será de un año.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158554
período de excedencia sin que la persona trabajadora hubiese solicitado su
ingreso se considerará extinguida la relación.
El reingreso que hubiere solicitado la persona trabajadora quedará
condicionado a la existencia de vacantes en su grupo profesional. De existir éstas
en un grupo profesional inferior, el excedente podrá optar entre ocupar la plaza
con el salario que corresponda a la misma hasta que se produzca una vacante en
su grupo profesional o no reingresar hasta que la misma se produzca.
B)
Excedencias especiales:
Asimismo, las personas trabajadoras tendrán derecho a excedencia por un
plazo máximo de tres años, cuando se acrediten y justifiquen los siguientes
hechos:
Las personas trabajadoras que resulten elegidas para cargos de
representación sindical, en el ámbito comarcal o superior, de los sindicatos más
representativos, tendrán derecho a una excedencia de carácter forzoso
notificándolo y acreditándolo a las empresas por parte de los Órganos de
Dirección de los mismos. En este caso la duración de la excedencia lo será por el
período de tiempo en que dure el mandato o cargo correspondiente.
Estas excedencias especiales son incompatibles con la realización de otras
actividades laborales o profesionales.
Cuando cesen las causas que la motivaron, las personas trabajadoras deberán
comunicar por escrito a la empresa su intención de reincorporarse a su puesto de
trabajo, con una antelación mínima de quince días.
Estas situaciones de excedencia sólo se computarán a efectos de antigüedad
cuando así esté establecido por ley, permaneciendo mientras tanto el contrato de
trabajo suspendido con arreglo a lo legalmente establecido.
Durante los tres primeros años de la excedencia, para los casos en que esta
tenga una duración igual o superior, la persona trabajadora mantendrá la reserva
de su mismo puesto de trabajo.
En situación de excedencia especial o forzosa de una persona trabajadora, la
Empresa, en caso de su sustitución, se verá obligada a hacerlo mediante contrato
de sustitución por el tiempo de duración de la misma.
d)
Por estudios:
Aquellas personas trabajadoras que cursen estudios oficiales para la obtención
de un título o grado de carácter académico o profesional, y con el objetivo
fundamental de preparar adecuadamente las pruebas o exámenes a los que se
deban someter, podrán disfrutar de una excedencia de un mes de duración
cve: BOE-A-2024-24557
Verificable en https://www.boe.es
a) Por cuidado de un hijo tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, a partir de la
resolución judicial o administrativa. Cuando dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa en los términos previstos en el artículo 46.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
El nacimiento o adopción de nuevos hijos dará derecho a futuras y sucesivas
excedencias que, en todo caso, darán fin a la anterior.
b) Por cuidado personal de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
c) Por tratamiento personal de toxicomanía o alcoholismo bajo vigilancia
médica. El plazo mínimo de excedencia en estos casos será de un año.