Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24557)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el segundo semestre de 2024 y la modificación del Convenio colectivo de Avanzafood.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158555
continuada, prorrogable a otro mes adicional, con la limitación de una solicitud por
centro de trabajo y año escolar.
Para el disfrute de dicha excedencia la misma se deberá solicitar con un mes
de antelación a la fecha de inicio de la misma.
La presente excedencia, que garantizará la reserva del puesto de trabajo,
igualmente conllevará, en el momento de la reincorporación, el mantenimiento de
las condiciones laborales anteriores a su disfrute.»
C. Igualmente, se da una nueva redacción al artículo 50 del Convenio Colectivo
(Incapacidad Temporal) del siguiente tenor:
«Las Empresas abonarán al trabajador o trabajadora que se encuentre en
incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, y durante un período
máximo de dieciocho meses o, lo que se lo mismo, 545 días, el siguiente
complemento sobre aquellas prestaciones que legalmente le correspondan por
dicha contingencia:
– Hasta el 100 % del salario en caso de accidente, desde el primer día del
hecho causante.
– Hasta el 100 % del salario en la primera incapacidad temporal del año por
enfermedad, desde el primer día de la incapacidad temporal.
– En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad el complemento del 100 %
del salario se abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros
días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de
hospitalización y/o intervención quirúrgica el complemento alcanzará el 100 % del
salario desde el primer día de la incapacidad temporal.
No obstante, la empresa no estará obligada a complementar ni a abonar
cantidad alguna, si el trabajador/a se negase expresamente a pasar la revisión
médica de su enfermedad por la Mutua de Accidentes a la que esté adscrita la
Empresa.»
2.º Por otro lado y en cumplimiento de lo desarrollado en el Anexo de Condiciones
Económicas del convenio colectivo, se procede a la firma de las tablas salariales para el
segundo semestre de 2024 (periodo julio 2024 a diciembre 2024), las cuales se adjuntan
como anexo a la presente acta y son firmadas por todas las partes.
Expresamente se establece que los atrasos a abonar, con efectos de 1 de julio
de 2024, se deberán llevar a cabo en el plazo máximo de un mes a contar desde la
publicación de las presentes tablas salariales en el BOE.
3.º La Comisión Negociadora autoriza expresamente a don Eduardo Ortega para
que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación
de la presente Acta y sus anexos ante la Autoridad Laboral competente.
Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido
íntegro de este escrito y en el anexo adjunto, lo firman en la ciudad y fecha que se
indican en el encabezamiento.
cve: BOE-A-2024-24557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158555
continuada, prorrogable a otro mes adicional, con la limitación de una solicitud por
centro de trabajo y año escolar.
Para el disfrute de dicha excedencia la misma se deberá solicitar con un mes
de antelación a la fecha de inicio de la misma.
La presente excedencia, que garantizará la reserva del puesto de trabajo,
igualmente conllevará, en el momento de la reincorporación, el mantenimiento de
las condiciones laborales anteriores a su disfrute.»
C. Igualmente, se da una nueva redacción al artículo 50 del Convenio Colectivo
(Incapacidad Temporal) del siguiente tenor:
«Las Empresas abonarán al trabajador o trabajadora que se encuentre en
incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, y durante un período
máximo de dieciocho meses o, lo que se lo mismo, 545 días, el siguiente
complemento sobre aquellas prestaciones que legalmente le correspondan por
dicha contingencia:
– Hasta el 100 % del salario en caso de accidente, desde el primer día del
hecho causante.
– Hasta el 100 % del salario en la primera incapacidad temporal del año por
enfermedad, desde el primer día de la incapacidad temporal.
– En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad el complemento del 100 %
del salario se abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros
días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de
hospitalización y/o intervención quirúrgica el complemento alcanzará el 100 % del
salario desde el primer día de la incapacidad temporal.
No obstante, la empresa no estará obligada a complementar ni a abonar
cantidad alguna, si el trabajador/a se negase expresamente a pasar la revisión
médica de su enfermedad por la Mutua de Accidentes a la que esté adscrita la
Empresa.»
2.º Por otro lado y en cumplimiento de lo desarrollado en el Anexo de Condiciones
Económicas del convenio colectivo, se procede a la firma de las tablas salariales para el
segundo semestre de 2024 (periodo julio 2024 a diciembre 2024), las cuales se adjuntan
como anexo a la presente acta y son firmadas por todas las partes.
Expresamente se establece que los atrasos a abonar, con efectos de 1 de julio
de 2024, se deberán llevar a cabo en el plazo máximo de un mes a contar desde la
publicación de las presentes tablas salariales en el BOE.
3.º La Comisión Negociadora autoriza expresamente a don Eduardo Ortega para
que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación
de la presente Acta y sus anexos ante la Autoridad Laboral competente.
Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido
íntegro de este escrito y en el anexo adjunto, lo firman en la ciudad y fecha que se
indican en el encabezamiento.
cve: BOE-A-2024-24557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284