Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24557)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el segundo semestre de 2024 y la modificación del Convenio colectivo de Avanzafood.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158553

negociadora del «I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Avanzafood», adoptando
los siguientes acuerdos:
1.º Por parte de la comisión negociadora se acuerda modificar los siguientes
artículos del convenio colectivo. Concretamente:
a. Se da una nueva redacción al artículo 36 del convenio colectivo (Registro de
Jornada) del siguiente tenor:
«En las empresas existen sistemas de fichaje y registro de presencia del
personal en los centros de trabajo a fin de poder cuantificar la duración de la
prestación de servicios. El personal queda obligado a hacer un uso adecuado de
dichos sistemas de control de presencia según las políticas definidas al respecto.
La omisión de esta obligación o un mal uso de tales sistemas será susceptible de
ser convenientemente sancionado.
Teniendo en cuenta que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto
al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su
puesto de trabajo, los fichajes en el sistema de registro de jornada deberán ser
ajustados a esas disposiciones llevándolos a cabo, por lo tanto, justo al inicio y al
finalizar la jornada, respectivamente, sin innecesarios retrasos ni dilaciones.
Previa solicitud por parte del personal o por la representación legal o sindical
de las personas trabajadoras, la empresa pondrá a disposición de los mismos
tales registros.
Cualquier modificación legal, del tipo que fuere, en relación con esta obligación
prevista en la normativa laboral vigente a fecha de la firma del presente convenio,
incluso su supresión, automáticamente será tenida en cuenta y considerada a
todos los efectos en la presente norma colectiva.»
b. Se añade un nuevo punto 4.º en el redactado del artículo 37 con el objetivo de
desarrollar y regular la figura de las «Excedencias». De este modo el citado artículo pasa
a denominarse «Licencias, permisos y excedencias».
El nuevo punto 4.º que se incorpora al texto del señalado precepto será el siguiente:
«4.º

Excedencias.

En el supuesto de excedencias voluntarias las personas trabajadoras deberán
solicitar las mismas por escrito con una antelación mínima de treinta días naturales
a la fecha en que pretendan iniciar su disfrute mediante comunicación fehaciente
al departamento de RRHH del Grupo a través de correo electrónico o cualquier
otro medio escrito, viniendo la Empresa obligada a contestar a la persona
trabajadora dentro del referido plazo. Caso de superarse los treinta días naturales
sin nada haberse contestado por la Empresa al respecto, se entenderá
efectivamente concedida tal solicitud. En los casos de excedencias por cuidado de
hijos o familiares la solicitud se reducirá a quince días naturales.
Excedencia voluntaria:

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a excedencia
voluntaria cuando acredite un año de antigüedad en la empresa. La permanencia
en tal situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. En el
supuesto que se solicite un período de excedencia inferior al límite máximo
indicado, ésta podrá prorrogarse por periodos no inferiores a cuatro meses hasta
dicho límite siempre que se notifique a la empresa con una antelación mínima
de treinta días.
La persona trabajadora excedente deberá solicitar su ingreso con una
antelación mínima de quince días laborables a la fecha de vencimiento de la
misma o de cualquiera de las prórrogas que hubiera podido solicitar. Finalizado el

cve: BOE-A-2024-24557
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