Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158521

3. Contrato de sustitución: se estará a lo previsto en el artículo 15.3 del Estatuto de
los Trabajadores en su versión dada por el Real Decreto-Ley 32/2021, con las siguientes
particularidades:
a) Se especificará siempre el nombre de la persona sustituida y la causa de la
sustitución.
b) Podrá utilizarse esta modalidad contractual para completar la jornada reducida
por otra persona trabajadora, siempre y cuando esa reducción venga determinada por
causa legal o contemplada en el presente convenio colectivo. Expresamente se prevé la
posibilidad de celebración de contratos de sustitución para completar la jornada reducida
en los supuestos previstos en el presente convenio colectivo y en la legislación vigente.
4. Contrato a tiempo parcial: De conformidad con lo previsto en la legislación
vigente las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que las
personas trabajadoras a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su
naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y
reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del
tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación,
tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. En todo caso las personas
contratadas a tiempo parcial tendrán los derechos contemplados en el artículo 12.5.e)
del Estatuto de los Trabajadores.
Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores, con las siguientes condiciones:
En los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación a tiempo
parcial de mayor jornada, en relación al mismo grupo profesional, y en igualdad de
condiciones y de idoneidad para el puesto, tendrán preferencia sobre las nuevas
contrataciones los/las contratados/as a tiempo parcial.
Se podrá fijar pacto de horas complementarias hasta del 60 % de la jornada fijada en
el contrato.
Las horas complementarias solo serán exigibles para su realización cuando vayan
unidas al inicio o final de la jornada, o se trate de realizar una jornada un día no
programado previamente como de trabajo, preavisándose la realización de las mismas
con un preaviso de siete días.
El trabajador o trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias
de acuerdo con los supuestos de la ley de conciliación de la vida familiar y laboral y por
causa de concurrencia acreditada de realización de otro trabajo.
Siempre y cuando no se haya denunciado por alguna de las partes del contrato el
pacto de horas complementarias, al final de cada año el trabajador/a podrá consolidar
una tercera parte de las horas complementarias realizadas en el año anterior.
Horas complementarias voluntarias.
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo
no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier
momento, ofrecer al trabajador/a la realización de horas complementarias de aceptación
voluntaria, cuyo número no podrá superar 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del
contrato.
La negativa de la persona trabajadora a la realización de estas horas no constituirá
conducta laboral sancionable no teniéndose en cuenta las horas complementarias
voluntarias de cara a la acreditación del porcentaje fijado en el presente punto 4.
5. Contrato Formativo: Las partes firmantes del convenio reconocen la importancia
que el contrato formativo puede tener para la incorporación, con adecuada preparación,
del colectivo de jóvenes y demás colectivos amparados por la normativa prevista en el
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en el redactado dado por el Real DecretoLey 32/2021. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio
como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Es por ello necesario

cve: BOE-A-2024-24556
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Núm. 284