Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158549
Procedimiento de actuación.
Disposiciones generales. El Procedimiento fijado en el presente protocolo de
actuación se desarrollará bajo los principios de rapidez y confidencialidad, garantizando
y protegiendo la intimidad y la dignidad de las personas objeto de acoso.
Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas implicadas en
el Procedimiento. Se crea la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones de
Acoso –CITSA–, como Órgano encargado de la tramitación del proceso contemplado en
el presente Procedimiento. Dicha Comisión estará integrada por un médico adscrito al
servicio de prevención, un representante del servicio de prevención central y un
representante del departamento de personal, todos ellos ajenos al centro de trabajo en el
cual se haya producido la situación objeto de análisis.
Proceso de solución mediante pronunciamiento.
Se estructura un procedimiento de solución mediante pronunciamiento para aquellas
personas trabajadoras que consideren estar siendo objeto de acoso.
1. El Procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la presunta
víctima de acoso que presentará, a su elección, a la Comisión Instructora de Tratamiento
de Situaciones de Acoso –CITSA– o al médico adscrito al servicio de prevención. Si así
lo desea el trabajador o trabajadora, también podrá dirigirse a los representantes legales
de las personas trabajadoras, quienes le podrán asistir en la tramitación de la solicitud de
intervención.
La solicitud de intervención se presentará por escrito, o mediante correo certificado,
al domicilio de la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones Acoso –CITSA–, o
por cualquier otro medio que pueda ser establecido por la Comisión, tales como correo
electrónico, entrevista concertada, teléfono, etc., en el cual se inste la intervención de la
Comisión. Posteriormente, ésta solicitará el relato de los distintos actos e incidentes,
identificación de la/s persona/s que adoptan las conductas indeseadas y a los posibles
testigos de dichas conductas y actos.
2. En cualquier caso, las personas trabajadoras podrán ser asistidas, en sus
intervenciones ante la Comisión Instructora, por un/a representante legal de las personas
trabajadoras de su elección.
3. Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención en
materia de acoso, la Comisión de Instrucción iniciará la fase instructora o de apertura de
expediente informativo, encaminada a la averiguación y constatación de los hechos
denunciados, dándose audiencia a todos los intervinientes, testigos y cuantas personas
considere la Comisión deban personarse, incluidos los representantes legales de las
personas trabajadoras del centro, practicando cuantas diligencias sean necesarias para
el esclarecimiento y veracidad de los hechos denunciados. Este proceso se desarrollará
bajo los principios de confidencialidad, rapidez, contradicción e igualdad. Durante la
tramitación de los actos alegatorios, en la medida que lo permita la organización del
trabajo, se facilitará el cambio de puesto de trabajo a la persona denunciante o
denunciado.
4. La Comisión tiene un plazo máximo de treinta días para resolver motivadamente
la solicitud de intervención. Este plazo se iniciará desde el momento en que la Comisión
tenga conocimiento oficial de la solicitud. La fase instructora o informativa finalizará con
el pronunciamiento de la Comisión mediante la elaboración de un informe que pondrá, en
primer lugar, en conocimiento de la persona solicitante.
5. Cuando el informe constate la existencia de acoso, se trasladará dicho informe al
responsable del departamento de personal al objeto de que éste adopte las medidas
correctoras oportunas, aplicando las sanciones legales correspondientes.
6. Cuando el informe no constate situaciones de acoso, o no sea posible la
verificación de los hechos, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso. En
la medida que lo permita la organización del trabajo, se estudiará la viabilidad de
cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158549
Procedimiento de actuación.
Disposiciones generales. El Procedimiento fijado en el presente protocolo de
actuación se desarrollará bajo los principios de rapidez y confidencialidad, garantizando
y protegiendo la intimidad y la dignidad de las personas objeto de acoso.
Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas implicadas en
el Procedimiento. Se crea la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones de
Acoso –CITSA–, como Órgano encargado de la tramitación del proceso contemplado en
el presente Procedimiento. Dicha Comisión estará integrada por un médico adscrito al
servicio de prevención, un representante del servicio de prevención central y un
representante del departamento de personal, todos ellos ajenos al centro de trabajo en el
cual se haya producido la situación objeto de análisis.
Proceso de solución mediante pronunciamiento.
Se estructura un procedimiento de solución mediante pronunciamiento para aquellas
personas trabajadoras que consideren estar siendo objeto de acoso.
1. El Procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la presunta
víctima de acoso que presentará, a su elección, a la Comisión Instructora de Tratamiento
de Situaciones de Acoso –CITSA– o al médico adscrito al servicio de prevención. Si así
lo desea el trabajador o trabajadora, también podrá dirigirse a los representantes legales
de las personas trabajadoras, quienes le podrán asistir en la tramitación de la solicitud de
intervención.
La solicitud de intervención se presentará por escrito, o mediante correo certificado,
al domicilio de la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones Acoso –CITSA–, o
por cualquier otro medio que pueda ser establecido por la Comisión, tales como correo
electrónico, entrevista concertada, teléfono, etc., en el cual se inste la intervención de la
Comisión. Posteriormente, ésta solicitará el relato de los distintos actos e incidentes,
identificación de la/s persona/s que adoptan las conductas indeseadas y a los posibles
testigos de dichas conductas y actos.
2. En cualquier caso, las personas trabajadoras podrán ser asistidas, en sus
intervenciones ante la Comisión Instructora, por un/a representante legal de las personas
trabajadoras de su elección.
3. Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención en
materia de acoso, la Comisión de Instrucción iniciará la fase instructora o de apertura de
expediente informativo, encaminada a la averiguación y constatación de los hechos
denunciados, dándose audiencia a todos los intervinientes, testigos y cuantas personas
considere la Comisión deban personarse, incluidos los representantes legales de las
personas trabajadoras del centro, practicando cuantas diligencias sean necesarias para
el esclarecimiento y veracidad de los hechos denunciados. Este proceso se desarrollará
bajo los principios de confidencialidad, rapidez, contradicción e igualdad. Durante la
tramitación de los actos alegatorios, en la medida que lo permita la organización del
trabajo, se facilitará el cambio de puesto de trabajo a la persona denunciante o
denunciado.
4. La Comisión tiene un plazo máximo de treinta días para resolver motivadamente
la solicitud de intervención. Este plazo se iniciará desde el momento en que la Comisión
tenga conocimiento oficial de la solicitud. La fase instructora o informativa finalizará con
el pronunciamiento de la Comisión mediante la elaboración de un informe que pondrá, en
primer lugar, en conocimiento de la persona solicitante.
5. Cuando el informe constate la existencia de acoso, se trasladará dicho informe al
responsable del departamento de personal al objeto de que éste adopte las medidas
correctoras oportunas, aplicando las sanciones legales correspondientes.
6. Cuando el informe no constate situaciones de acoso, o no sea posible la
verificación de los hechos, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso. En
la medida que lo permita la organización del trabajo, se estudiará la viabilidad de
cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284