Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158548
empresa evaluará los riesgos psicosociales y promoverá la detección precoz de
situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud. La empresa incorporará en las
acciones formativas de todo el personal que ingrese en la Organización, información
relativa a las materias que aborda este Procedimiento.
Se informará del mismo a todas las personas trabajadoras, al inicio de su actividad
laboral.
Definición del acoso moral y sexual.
A los efectos del presente Procedimiento, se entiende por: Acoso moral: Se entiende
por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de modo
sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o
indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora, a
la cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que
persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de
trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
A título de ejemplo, entre las conductas que aisladamente o en combinación con
otras, pasivas o activas, pudieran llegar a ser constitutivas de acoso moral, cabe
destacar:
A la persona trabajadora se le ignora, se le excluye o se le hace el vacío.
Se evalúa su trabajo de manera desigual o de forma sesgada, criticando el trabajo
que realiza despectivamente. Se le deja sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a
iniciativa propia, o se le asignan tareas o trabajos absurdos, sin sentido, o por debajo de
su capacidad profesional o competencias. Se le exige una carga de trabajo insoportable
de manera manifiestamente malintencionada o que pone en peligro su integridad física o
su salud. Recibe ofensas verbales, insultos, gritos. Recibe críticas y reproches por
cualquier cosa que haga o decisión que tome en su trabajo. Le humillan, desprecian o
minusvaloran en público ante otros colegas o ante terceros. Se le impiden oportunidades
de desarrollo profesional.
Acoso sexual.
Insinuaciones y comentarios molestos, humillantes de contenido sexual.
Comentarios obscenos, proposiciones de carácter sexual, directas o indirectas.
Cartas o notas con contenido sexual, que propongan, inciten o presionen a mantener
relaciones sexuales. Insistencia en comentarios despectivos u ofensivos sobre la
apariencia o condición sexual del trabajador/a. Tocamientos, gestos obscenos, roces
innecesarios. Toda agresión sexual.
cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por acoso sexual toda aquella conducta consistente en palabras, gestos,
actitudes o actos concretos, desarrolladas en el ámbito laboral, que se dirija a otra
persona con intención de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no deseada por
la víctima.
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la
empresa, así como cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de
empleo, formación o promoción en el trabajo. La acción ejercida por el acosador ha de
ser indeseada y rechazada por quien la sufre. Ha de haber ausencia de reciprocidad por
parte de quien recibe la acción. No es necesario que las acciones de acoso sexual en el
trabajo se desarrollen durante un período prolongado de tiempo. Una sola acción, por su
gravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual. Estos comportamientos deterioran el
entorno de trabajo y afectan negativamente a la calidad del empleo, condicionales
laborales y desarrollo profesional de la víctima de acoso. Así, se pueden identificar unos
comportamientos concretos que, a título de ejemplo, constituyen acoso sexual:
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158548
empresa evaluará los riesgos psicosociales y promoverá la detección precoz de
situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud. La empresa incorporará en las
acciones formativas de todo el personal que ingrese en la Organización, información
relativa a las materias que aborda este Procedimiento.
Se informará del mismo a todas las personas trabajadoras, al inicio de su actividad
laboral.
Definición del acoso moral y sexual.
A los efectos del presente Procedimiento, se entiende por: Acoso moral: Se entiende
por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de modo
sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o
indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora, a
la cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que
persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de
trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
A título de ejemplo, entre las conductas que aisladamente o en combinación con
otras, pasivas o activas, pudieran llegar a ser constitutivas de acoso moral, cabe
destacar:
A la persona trabajadora se le ignora, se le excluye o se le hace el vacío.
Se evalúa su trabajo de manera desigual o de forma sesgada, criticando el trabajo
que realiza despectivamente. Se le deja sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a
iniciativa propia, o se le asignan tareas o trabajos absurdos, sin sentido, o por debajo de
su capacidad profesional o competencias. Se le exige una carga de trabajo insoportable
de manera manifiestamente malintencionada o que pone en peligro su integridad física o
su salud. Recibe ofensas verbales, insultos, gritos. Recibe críticas y reproches por
cualquier cosa que haga o decisión que tome en su trabajo. Le humillan, desprecian o
minusvaloran en público ante otros colegas o ante terceros. Se le impiden oportunidades
de desarrollo profesional.
Acoso sexual.
Insinuaciones y comentarios molestos, humillantes de contenido sexual.
Comentarios obscenos, proposiciones de carácter sexual, directas o indirectas.
Cartas o notas con contenido sexual, que propongan, inciten o presionen a mantener
relaciones sexuales. Insistencia en comentarios despectivos u ofensivos sobre la
apariencia o condición sexual del trabajador/a. Tocamientos, gestos obscenos, roces
innecesarios. Toda agresión sexual.
cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por acoso sexual toda aquella conducta consistente en palabras, gestos,
actitudes o actos concretos, desarrolladas en el ámbito laboral, que se dirija a otra
persona con intención de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no deseada por
la víctima.
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la
empresa, así como cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de
empleo, formación o promoción en el trabajo. La acción ejercida por el acosador ha de
ser indeseada y rechazada por quien la sufre. Ha de haber ausencia de reciprocidad por
parte de quien recibe la acción. No es necesario que las acciones de acoso sexual en el
trabajo se desarrollen durante un período prolongado de tiempo. Una sola acción, por su
gravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual. Estos comportamientos deterioran el
entorno de trabajo y afectan negativamente a la calidad del empleo, condicionales
laborales y desarrollo profesional de la víctima de acoso. Así, se pueden identificar unos
comportamientos concretos que, a título de ejemplo, constituyen acoso sexual: