Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158547

En este caso y con carácter previo las partes procederán de conformidad con lo
establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores a la apertura del meritado
periodo de consultas, que seguirá los trámites previstos en dicho precepto.
En caso de que sometida la eventual discrepancia a la Comisión Mixta del Convenio,
y no alcanzado un acuerdo dentro del plazo contemplado en el artículo 82.3 del Estatuto
de los Trabajadores, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan
establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos
en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la
discrepancia, las partes acuerdan someter la discrepancia a la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos para la eventual solución de la misma, cuando la
discrepancia exceda del ámbito de una comunidad autónoma.
Todo ello sin perjuicio de lo regulado en los dos últimos párrafos del punto 6 del
apartado III de la disposición adicional tercera del convenio, que se aplicará
preferentemente.
Disposición adicional quinta. Procedimiento de prevención y tratamiento de situaciones
de acoso moral y sexual.
Declaración de principios.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales
de la persona contemplados en la Constitución Española, además de los derechos
contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales
o físicas de naturaleza sexual.
Asimismo, la Comisión Europea ha establecido medidas para garantizar la salud y
seguridad de los/las trabajadores/as. Así, distintas Directivas aprobadas por el Consejo,
desarrollan disposiciones básicas sobre la salud y seguridad y hace responsables a los
empresarios de velar para que las personas trabajadoras no enfermen en el trabajo,
incluso a causa de acoso moral o sexual. Un entorno laboral libre de conductas
indeseadas, de comportamientos hostiles y opresores, es responsabilidad de la
empresa. La empresa, junto con los representantes legales de las personas
trabajadoras, debe trabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores
claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos
laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad de la persona trabajadora y se
facilite el desarrollo de las personas. Por todo ello, la Dirección de la empresa y el/los
Comités Intercentros manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales
positivos, prevenir comportamientos de acoso y, perseguir y solucionar aquellos casos
que se produzcan en el ámbito laboral, sancionándose como faltas muy graves,
conforme al vigente convenio colectivo, en su grado máximo, si esta conducta es llevada
a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de conductas y
comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y
su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la
obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de
responsabilidad.
Todas las Personas Trabajadoras tendrán conocimiento de este Procedimiento a
través de su publicación inmediata en el SIE. Las partes firmantes asegurarán que
todos/as los/las trabajadores/as conozcan de la existencia del presente Procedimiento de
actuación, distribuyéndose entre los órganos de representación de cada centro. La

cve: BOE-A-2024-24556
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Medidas preventivas.