Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024
Artículo 46.

Sec. III. Pág. 158544

Prescripción.

Las faltas enunciadas en el presente convenio colectivo prescribirán:
Las leves a los diez días.
Las graves a los veinte días.
Las muy graves a los sesenta días, a contar a partir de la fecha en la que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
CAPÍTULO XIII
Comisión mixta de interpretación
Artículo 47.

Comisión Mixta.

1. Interpretación del convenio.
2. Desarrollo de las materias que el convenio remite expresamente a esta comisión.
3. A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato
correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de
carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo.
4. Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.
5. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente convenio colectivo.
6. Las partes podrán recabar que la comisión mixta elabore un informe anual
acerca del grado de cumplimiento del convenio colectivo, de las dificultades surgidas en
su aplicación e interpretación y del desarrollo de los trabajos en el propio convenio y
encargar para su desempeño a comisiones específicas, que mantendrán idéntica
proporción que la establecida en la comisión mixta.

cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es

I. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta, como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. Estará
integrada por representantes en la empresa de las organizaciones sindicales firmantes
del convenio colectivo, y, por otra parte, la representación de la dirección de la empresa.
II. Procedimiento. Los asuntos sometidos a la comisión mixta revestirán el carácter
de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que
integran la misma. En el primer supuesto, la comisión mixta deberá resolver en el plazo
de quince días, y, en el segundo, en cuarenta y ocho horas. La función de la Comisión
Mixta será solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la
interpretación y aplicación de lo establecido en este convenio. En caso de desacuerdo,
para dirimir las diferencias, se planteará la cuestión ante el organismo competente de
conformidad a la legislación vigente que será, en caso de afectar la controversia a
centros de trabajo situados en distintas comunidades autónomas, el Servicio
Interconfederal de Medicación y Arbitraje (SIMA) de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional primera, y en caso de ser controversias cuya afectación lo sea
exclusivamente para centros de trabajo situados en una misma comunidad autónoma,
los Órganos de Solución Extrajudicial de Conflictos de éstas, de conformidad con la
misma disposición adicional primera.
III. Funciones. Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes: