Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158543
6. Falta de respeto o consideración al público.
7. Inutilizar, hacer desaparecer, consumir, o causar desperfectos en productos,
útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mercancías
o documentos de la empresa.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada, utilizando para ello
cualquier tipo de medio incluido el informático.
9. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la empresa.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los jefes o familiares, así como a los/las compañeros/as de trabajo y al
público en general.
11. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
12. Prestación de tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así
como la cesión de los descuentos concedidos al personal, a favor de otras personas.
13. El incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas por la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el convenio o por la
empresa en desarrollo y aplicación de esta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo
para la salud o la integridad física de la (s) persona (s) trabajadora (s).
14. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual, por razón de
sexo, acoso moral, y comportamientos que atenten contra la libertad sexual de las
personas trabajadoras. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
15. El incumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria referente a
caducidad de los productos o rotura de la cadena del frío, y cualquier otra norma de
obligada observancia.
16. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
17. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
18. El incumplimiento o abandono de las normas de prevención de riesgos penales
–código compliance– establecido en el ámbito de la empresa.
19. La reincidencia en Falta Grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 45. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de
empleo y sueldo hasta tres días.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Rescisión del contrato por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158543
6. Falta de respeto o consideración al público.
7. Inutilizar, hacer desaparecer, consumir, o causar desperfectos en productos,
útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mercancías
o documentos de la empresa.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada, utilizando para ello
cualquier tipo de medio incluido el informático.
9. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la empresa.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los jefes o familiares, así como a los/las compañeros/as de trabajo y al
público en general.
11. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
12. Prestación de tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así
como la cesión de los descuentos concedidos al personal, a favor de otras personas.
13. El incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas por la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el convenio o por la
empresa en desarrollo y aplicación de esta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo
para la salud o la integridad física de la (s) persona (s) trabajadora (s).
14. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual, por razón de
sexo, acoso moral, y comportamientos que atenten contra la libertad sexual de las
personas trabajadoras. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
15. El incumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria referente a
caducidad de los productos o rotura de la cadena del frío, y cualquier otra norma de
obligada observancia.
16. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
17. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
18. El incumplimiento o abandono de las normas de prevención de riesgos penales
–código compliance– establecido en el ámbito de la empresa.
19. La reincidencia en Falta Grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 45. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de
empleo y sueldo hasta tres días.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Rescisión del contrato por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284