Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024
A)

Sec. III. Pág. 158542

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
quince minutos en un mes.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a la empresa, o fuese
causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada
como grave o muy grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la empresa.
B)

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o el abandono del
mismo, cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al
mes.
3. La vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los EPI,
salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo la seguridad y salud de la
persona trabajadora o del resto de compañeros/as o terceras personas, en cuyo caso se
considerará como falta muy grave.
4. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de
trabajo, o incumplimiento de los procedimientos establecidos. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser
considerada como falta muy grave.
5. La utilización de teléfonos móviles en el trabajo sin la debida autorización.
6. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
7. La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o telemáticos
puestos a disposición de la persona trabajadora para la ejecución de su trabajo. En el
caso de que la utilización fuera abusiva la falta se calificará como muy grave.
8. No atender al público con la diligencia debida.
9. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de otro
utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la empresa.
10. La negligencia u omisión del deber de cuidado o atención debida por inacción o
descuido o por acción incorrecta, inadecuada o insuficiente, en el cumplimiento de las
obligaciones laborales, en el caso de que exista un perjuicio para la empresa se podrá
calificar como muy grave.
11. La reincidencia en Falta Leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole de terceros
con motivo o con ocasión de la vinculación con la empresa de la persona trabajadora; la
deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas; la apropiación
indebida, el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a
cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en
cualquier otro lugar. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de
otra persona, venderse o cobrarse a si mismo, sin expresa autorización de la empresa.
No registrar operaciones mercantiles efectuadas en nombre de la empresa.
2. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de
un día al mes.
3. Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la
Dirección que puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. Simular la presencia de otra persona trabajadora, por cualquier medio de los
usuales para verificar la presencia de las personas trabajadoras en la empresa.

cve: BOE-A-2024-24556
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C)