Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158541

II. La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral
entre la empresa y las personas trabajadoras, o en el momento de exigencia por parte
del empleador del uso del uniforme o prenda de trabajo. La reposición de las prendas se
hará en función de su desgaste conforme a la costumbre establecida en la empresa.
III. Las personas trabajadoras vienen obligadas a llevar puestas las prendas que les
entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca, debiendo
conservar la uniformidad en buenas condiciones.
Artículo 41.

Seguro de accidentes.

I. La empresa formalizará un seguro Colectivo de accidentes para los supuestos de
fallecimiento y/o para los supuestos de incapacidad permanente absoluta y gran
invalidez derivados de accidente laboral por importe de 24.000 euros.
II. La empresa entregará copia del Seguro Colectivo suscrito a la representación
legal de las personas trabajadoras.
III. La persona trabajadora podrá designar libremente al beneficiario de dicho
Seguro. Si así no lo hiciere, se estará a lo establecido en el Derecho de Sucesiones
vigente.
Artículo 42.

Beneficios en compras.

La plantilla tendrá un sistema preferente en cuanto a los precios, que no podrá ser
más beneficioso que el que se ofrezca a otros colectivos laboralmente ajenos a la
empresa o con los que no exista ningún vínculo laboral o estatuario.
En ningún caso, de la aplicación de este sistema, podrán resultar precios inferiores al
precio de coste de los productos según mercado.
Para tener derecho a este descuento será necesario efectuar el pago a través de la
tarjeta de compra de El Corte Inglés.
Artículo 43.

Dietas.

Las personas trabajadoras, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro
de trabajo, tendrán derecho a una compensación por los gastos originados por la
persona trabajadora desplazada en los términos establecidos a nivel del Grupo.
Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área urbana y
de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones limítrofes entre sí.
CAPÍTULO XII
Faltas y sanciones
Régimen disciplinario.

I. Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la
empresa de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los
apartados siguientes.
II. Toda falta cometida por la persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
La falta de atención al público con la corrección y diligencia debidas se graduará en
función de la notoriedad, trascendencia o las consecuencias de la misma.
III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa
cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en
el caso de no estar tipificadas en el presente convenio.

cve: BOE-A-2024-24556
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Artículo 44.