Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158540

trabajadora que comunique su estado, a través de una adaptación de las tareas o del
tiempo de trabajo o de un cambio a un puesto o función diferente y compatible con su
estado.
2. Cuando la adaptación de las tareas o del tiempo de trabajo o el cambio a un
puesto o función diferente no sea técnicamente u objetivamente posible, entonces el
empresario establecerá la suspensión del contrato de trabajo por riesgo laboral durante
el embarazo o la lactancia, contemplada en el artículo 45 del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO XI
Condiciones sociales
Artículo 39.

Incapacidad temporal.

I. En el caso de situación legal de Incapacidad Temporal (IT), en el que la
Seguridad Social o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social reconozca el pago de
prestaciones, la empresa, durante el tiempo en el que la persona trabajadora tenga
derecho a prestaciones económicas, complementará las mismas hasta la expedición del
parte de alta por cualquier causa y, en todo caso, por un período máximo de hasta doce
meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores,
según se establece a continuación:

A estos efectos las bajas por recaída se considerarán segunda o sucesivas bajas y el
cómputo de cada año se iniciará y terminará coincidiendo con el del año natural.
Se entiende a los efectos contemplados en este artículo por Salario Base tanto el
Salario Base de Grupo como el Salario Base Personal.
II. Se complementará, desde el primer día, hasta el 100 por 100 del salario grupo
más el salario base personal, en su caso, en las bajas por incapacidad temporal que esté
motivadas por la aplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados
con el tratamiento del cáncer. Se aplicará el miso régimen a aquellas personas de la
plantilla afectadas por un tratamiento de diálisis.
III. Si por norma de rango superior, durante la vigencia del convenio, se modificara
la cuantía de las prestaciones económicas que otorga la Administración Pública para
esos casos, la empresa podrá disminuir en el mismo porcentaje sus prestaciones.
IV. Las personas trabajadoras que sólo hayan tenido un proceso de IT en el año
natural y que dispongan de periodo de carencia para causar prestaciones económicas
por tal contingencia, se les complementará hasta el 100 % del salario base desde el
primer día de la baja. A tales efectos se recalculará el complemento a cargo de la
empresa en el mes de la fecha de inicio de la baja por incapacidad temporal.
Artículo 40. Prendas de trabajo.
I. A las personas trabajadoras a las que se les exija llevar un uniforme determinado
se les proveerá obligatoriamente de éste por parte de la empresa en concepto de útiles
de trabajo.

cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es

a) Hasta el 100 por 100 del Salario Base en caso de accidente de trabajo y
enfermedad profesional y, en el caso de enfermedad común con hospitalización, desde la
hospitalización hasta el alta hospitalaria. En estos casos el complemento se entiende
desde el 1er día de baja mientras dure la hospitalización.
b) Hasta el 100 por 100 del Salario Base a lo largo de la primera baja por
enfermedad común dentro del año natural.
c) Hasta el 90 por 100 del Salario Base a lo largo de la segunda baja por
enfermedad común dentro del año natural.
d) Hasta el 80 por 100 del Salario Base a lo largo de la tercera y siguientes bajas
por enfermedad común dentro del año natural.