Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 158538

Comité Intercentros.

A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
podrá constituirse por acuerdo con la Dirección un Comité Intercentros por Empresa,
como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas
materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o
Delegados/as de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros, deban ser
tratados con carácter general.
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
B) El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de trece, sus
miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de
Centro o Delegados/as de Personal y en la constitución del Comité se guardará la
proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales en la empresa.
La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos
mediante comunicación dirigida a la empresa. Los cambios que se produzcan en la
representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la
empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en
su caso la composición del Comité Intercentros.
C) El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41,
47, 47.Bis, 51, 64 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o
reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.
Así mismo el Comité Intercentros de forma específica asume las competencias de
negociación de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres y de las Medidas para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI.
D) El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las
materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas
trabajadoras.
Artículo 36.

Sistemas de acumulación de horas.

Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en su caso en el o en los Comités Intercentros, podrán utilizar el sistema
de acumulación de horas a nivel de toda la empresa a cuyo efecto los Delegados/as o
Miembros de Comité podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que la Ley en
cuestión les reconozca, en favor de otro/a representante siempre que se corresponda
con el mismo sindicato por el que fueron elegidos. Para que ello surta efecto, la cesión
de horas habrá de ser presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes
extremos: nombre del cedente, número de horas cedidas y período por el que se efectúa
la cesión, que habrá de ser por meses completos, hasta un máximo de un año, y siempre
por anticipado al mes en que se vaya a producir la utilización de las horas por el
sindicato.
Cuotas sindicales.

I. A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los Sindicatos, la
empresa descontará en la nómina mensual de las personas trabajadoras el importe de la
cuota sindical correspondiente.
II. A estos efectos, la persona trabajadora interesada, remitirá, a través de la
Sección Sindical correspondiente, a la Dirección de la empresa un escrito en el que
expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la
cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o caja de ahorros a la que
debe ser transferida la correspondiente cantidad.

cve: BOE-A-2024-24556
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Artículo 37.