Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158537

concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y la representación legal de
las personas trabajadoras (RLPT), o conforme al acuerdo entre la empresa y las
personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos
corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado
anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Artículo 30 bis.

Jornadas Concertadas.

Las personas trabajadoras con hijos/as con edades comprendidas entre los doce
y catorce años podrán concertar de mutuo acuerdo con la empresa la realización de una
jornada inferior a la que tuvieran establecida con carácter normal.
Artículo 31.

Excedencias.

1. Las excedencias se regularán por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
2. Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/la
interesado/a con una antelación de treinta días a la fecha de finalización del plazo que le
fue concedido.
3. La plantilla podrá solicitar una excedencia con derecho a reserva de puesto de
trabajo, y cotización a la Seguridad Social en los términos legalmente establecidos, de
entre un mes y seis meses, para la atención de un familiar de hasta primer grado de
consanguinidad o afinidad.
Artículo 32.

Permisos no retribuidos.

A. Las personas trabajadoras que lleven al servicio de la empresa más de dos
años, podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración de entre un mes como mínimo
y tres como máximo.
La empresa, en el plazo de quince días, resolverá favorablemente las solicitudes que
en este sentido se les formule, previa justificación y solicitud por escrito, salvo que la
concesión de licencias afectara gravemente al proceso productivo y organización del
centro de trabajo o se encontrara disfrutando de este derecho simultáneamente otra
persona trabajadora del mismo centro de trabajo.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años
completos desde la fecha de terminación de la anterior.
B. Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una única licencia al año sin
retribución de hasta treinta días continuados al año y con un mínimo de dos días y
cuando el motivo de la solicitud de la misma sea la atención a familiares de primer grado
por consanguinidad y cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, que se
encuentren sometidos a internamiento hospitalario.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Derecho a sindicarse.

La empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse
libremente. En este sentido, no podrá supeditar el empleo de una persona trabajadora la
condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a una
persona trabajadora o perjudicarle a causa de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 34.

Facultades y garantías sindicales.

Las facultades y garantías de los Representantes Legales de las Personas
Trabajadoras en el seno de la empresa, serán las reconocidas en el Estatuto de los
Trabajadores y la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

cve: BOE-A-2024-24556
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Artículo 33.