Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158532

Salario hora:
Euros

Grupo profesional I: Mandos.

9,17881

Grupo profesional II: Coordinadores y Técnicos. 9,06177
Grupo profesional III: Profesionales.

8,99516

Grupo profesional IV: Personal Base.

8,89910

II. La retribución para las personas trabajadoras en prácticas será del 60 y 75 % del
salario correspondiente al Grupo Profesional que se trate, durante el primero y segundo
año de vigencia del contrato, respectivamente.
III. El salario definido en este artículo retribuye tanto las pagas extraordinarias como
las vacaciones.
IV. Incrementos salariales:
Las tablas vigentes establecidas en el apartado I del presente artículo (y en su caso
también el «Salario Base Personal» y el «Complemento al salario» que vinieran
percibiendo las personas trabajadoras) se incrementarán con efectos del 1 de enero
del 2025 en el siguiente porcentaje: 3 %.; y con efectos del 1 de enero de 2026 en el
siguiente porcentaje: 2 %.
CAPÍTULO VIII
Licencias, protección a la vida familiar y excedencias
Artículo 28. Licencias retribuidas.

A) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
B) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
B bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
C) Un día laborable de la persona trabajadora por traslado de domicilio habitual.
D) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
E) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos en la ley o en este convenio colectivo.
F) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
G) Dos días laborables de la persona trabajadora, o doce horas al año, con
justificación del tiempo empleado con el correspondiente visado del facultativo, para

cve: BOE-A-2024-24556
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I. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a retribución, por los motivos y el tiempo siguiente: