Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158533
asistencia médica en consultorio del trabajador, en horas coincidentes con su jornada
laboral.
H) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En
tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
I) Anualmente las personas trabajadoras podrán disfrutar de hasta cuatro días más
de licencia acumulables de uno en uno a cualquiera de los supuestos previstos en los
apartados A), B) y C) anteriores, o hasta dos en el caso de fallecimiento de cónyuge o
hijos, o, igualmente de uno en uno, con la excepción del previsto en el apartado 1), para
los siguientes supuestos:
1) Un día de la persona trabajadora, o seis horas al año, con justificación del tiempo
empleado con el correspondiente visado del facultativo, para acompañar a hijo menor de
dieciséis años para asistencia médica en consultorio en horas coincidentes con la
jornada laboral de la persona trabajadora. Alternativamente estas horas se podrán
utilizar para acompañar a familiares de 1er grado dependientes o mayores de setenta
años.
2) Matrimonio de parientes hasta 2.º grado por consanguinidad o afinidad.
3) Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez del
permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo de la persona
trabajadora. Este permiso es para el actual permiso de conducción de vehículos B, o el
que le sustituyera en el futuro, y a tal efecto la licencia cubrirá todos los exámenes que,
coincidiendo con la jornada laboral de la persona trabajadora, entren dentro de las
pruebas correspondientes sólo a la primera tasa de exámenes abonada por la persona
trabajadora.
4) Un día hábil de la persona trabajadora por asistencia a firmas de documentos
notariales necesarios para la adquisición por la persona trabajadora de vivienda que
deban hacerse personalmente y coincida con la jornada laboral de la persona
trabajadora.
II. A estos efectos se entenderá que existe desplazamiento cuando la persona
trabajadora tuviere que recorrer más de 200 km., entre su residencia habitual y el lugar
de destino.
III. A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado A de este artículo,
tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén
debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y la persona trabajadora
aporte la certificación acreditativa de la misma.
IV. La persona trabajadora deberá avisar con la mayor antelación posible a su
mando inmediato al objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna
licencia y presentar justificación fehaciente del motivo alegado para el disfrute de la
licencia concedida o a conceder.
Artículo 29. Suspensión del contrato por nacimiento o permiso de nacimiento y cuidado
del menor.
I. Nacimiento: Las personas trabajadoras en períodos de suspensión del contrato
de trabajo por nacimiento podrán unir dicho período de suspensión a las vacaciones.
Las trabajadoras gestantes podrán solicitar, con anterioridad al inicio del periodo de
baja por nacimiento, un permiso no retribuido con derecho a reserva de puesto de
trabajo por un periodo no inferior a quince días y no superior a un mes, anunciando el
ejercicio de este derecho con quince días de antelación. Durante este periodo la
empresa tendrá la obligación de cotizar por la persona trabajadora a la seguridad social.
En el caso de que las madres biológicas deseasen ejercer este derecho por un
periodo superior de tiempo, que en ningún caso será de más de tres meses de
antelación a la baja por nacimiento, podrán hacerlo con idéntico preaviso al señalado en
el párrafo anterior, las empresas vendrán únicamente obligadas a mantener la cotización
cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158533
asistencia médica en consultorio del trabajador, en horas coincidentes con su jornada
laboral.
H) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En
tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
I) Anualmente las personas trabajadoras podrán disfrutar de hasta cuatro días más
de licencia acumulables de uno en uno a cualquiera de los supuestos previstos en los
apartados A), B) y C) anteriores, o hasta dos en el caso de fallecimiento de cónyuge o
hijos, o, igualmente de uno en uno, con la excepción del previsto en el apartado 1), para
los siguientes supuestos:
1) Un día de la persona trabajadora, o seis horas al año, con justificación del tiempo
empleado con el correspondiente visado del facultativo, para acompañar a hijo menor de
dieciséis años para asistencia médica en consultorio en horas coincidentes con la
jornada laboral de la persona trabajadora. Alternativamente estas horas se podrán
utilizar para acompañar a familiares de 1er grado dependientes o mayores de setenta
años.
2) Matrimonio de parientes hasta 2.º grado por consanguinidad o afinidad.
3) Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez del
permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo de la persona
trabajadora. Este permiso es para el actual permiso de conducción de vehículos B, o el
que le sustituyera en el futuro, y a tal efecto la licencia cubrirá todos los exámenes que,
coincidiendo con la jornada laboral de la persona trabajadora, entren dentro de las
pruebas correspondientes sólo a la primera tasa de exámenes abonada por la persona
trabajadora.
4) Un día hábil de la persona trabajadora por asistencia a firmas de documentos
notariales necesarios para la adquisición por la persona trabajadora de vivienda que
deban hacerse personalmente y coincida con la jornada laboral de la persona
trabajadora.
II. A estos efectos se entenderá que existe desplazamiento cuando la persona
trabajadora tuviere que recorrer más de 200 km., entre su residencia habitual y el lugar
de destino.
III. A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado A de este artículo,
tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén
debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y la persona trabajadora
aporte la certificación acreditativa de la misma.
IV. La persona trabajadora deberá avisar con la mayor antelación posible a su
mando inmediato al objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna
licencia y presentar justificación fehaciente del motivo alegado para el disfrute de la
licencia concedida o a conceder.
Artículo 29. Suspensión del contrato por nacimiento o permiso de nacimiento y cuidado
del menor.
I. Nacimiento: Las personas trabajadoras en períodos de suspensión del contrato
de trabajo por nacimiento podrán unir dicho período de suspensión a las vacaciones.
Las trabajadoras gestantes podrán solicitar, con anterioridad al inicio del periodo de
baja por nacimiento, un permiso no retribuido con derecho a reserva de puesto de
trabajo por un periodo no inferior a quince días y no superior a un mes, anunciando el
ejercicio de este derecho con quince días de antelación. Durante este periodo la
empresa tendrá la obligación de cotizar por la persona trabajadora a la seguridad social.
En el caso de que las madres biológicas deseasen ejercer este derecho por un
periodo superior de tiempo, que en ningún caso será de más de tres meses de
antelación a la baja por nacimiento, podrán hacerlo con idéntico preaviso al señalado en
el párrafo anterior, las empresas vendrán únicamente obligadas a mantener la cotización
cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284