Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158531
En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de
los Trabajadores y el valor de la hora nocturna tendrá un recargo del 25 % sobre el valor
de la hora ordinaria prevista en el artículo 27 de este convenio, salvo que el salario en el
contrato individual se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por
su propia naturaleza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 23.
Complementos de calidad y cantidad de trabajo.
Son aquellos que la persona trabajadora percibe por razón de una mejor calidad o
cantidad en el trabajo en forma de comisiones, primas, incentivos, etc.
Estos complementos no tendrán, en ningún caso, carácter consolidable.
Artículo 24.
Complementos de vencimiento superior al mes.
Las retribuciones básicas establecidas en el presente convenio colectivo se
entienden distribuidas, para el personal base, en quince pagas, prorrateándose las
pagas extraordinarias entre las doce mensualidades, salvo pacto en contrario.
Artículo 25. Liquidación y pago. Recibo de salarios.
I. El pago de haberes se efectuará como muy tarde dentro de los cinco primeros
días del mes siguiente al vencido.
II. Los recibos de salarios se ajustarán a la legalidad vigente.
Artículo 26.
Compensación y absorción.
Cuantas mejoras económicas se establezcan en el presente convenio, podrán ser
compensadas mediante aquellas que, con carácter voluntario y sea cual fuese la
naturaleza de las mismas, estuviesen ya otorgadas por la empresa con exclusión del
complemento personal 2013 (CP13) así como las cantidades generadas en la
disposición transitoria tercera del convenio colectivo de Supercor, SA 2013-2016 y que
dieron lugar a el salario base personal (SBP). Así mismo tendrán el mismo carácter de
no compensable y absorbible los complementos de puesto de trabajo.
Análogamente, servirán las presentes condiciones para absorber las que pudieran
establecerse por disposiciones legales o vía judicial en el futuro, siempre que los
contenidos en el presente convenio resulten considerados superiores en su conjunto y
en su cómputo anual.
Artículo 27. Salario Base de Grupo.
I. El salario base de grupo, que remunera la jornada anual de trabajo efectivo
establecida en el presente convenio, con fecha de efectos del 1 de enero de 2024 será el
siguiente:
Euros
16.375,00
Grupo profesional II: Coordinadores y Técnicos. 16.166,19
Grupo profesional III: Profesionales.
16.047,36
Grupo profesional IV: Personal Base.
15.876,00
cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional I: Mandos.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158531
En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de
los Trabajadores y el valor de la hora nocturna tendrá un recargo del 25 % sobre el valor
de la hora ordinaria prevista en el artículo 27 de este convenio, salvo que el salario en el
contrato individual se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por
su propia naturaleza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 23.
Complementos de calidad y cantidad de trabajo.
Son aquellos que la persona trabajadora percibe por razón de una mejor calidad o
cantidad en el trabajo en forma de comisiones, primas, incentivos, etc.
Estos complementos no tendrán, en ningún caso, carácter consolidable.
Artículo 24.
Complementos de vencimiento superior al mes.
Las retribuciones básicas establecidas en el presente convenio colectivo se
entienden distribuidas, para el personal base, en quince pagas, prorrateándose las
pagas extraordinarias entre las doce mensualidades, salvo pacto en contrario.
Artículo 25. Liquidación y pago. Recibo de salarios.
I. El pago de haberes se efectuará como muy tarde dentro de los cinco primeros
días del mes siguiente al vencido.
II. Los recibos de salarios se ajustarán a la legalidad vigente.
Artículo 26.
Compensación y absorción.
Cuantas mejoras económicas se establezcan en el presente convenio, podrán ser
compensadas mediante aquellas que, con carácter voluntario y sea cual fuese la
naturaleza de las mismas, estuviesen ya otorgadas por la empresa con exclusión del
complemento personal 2013 (CP13) así como las cantidades generadas en la
disposición transitoria tercera del convenio colectivo de Supercor, SA 2013-2016 y que
dieron lugar a el salario base personal (SBP). Así mismo tendrán el mismo carácter de
no compensable y absorbible los complementos de puesto de trabajo.
Análogamente, servirán las presentes condiciones para absorber las que pudieran
establecerse por disposiciones legales o vía judicial en el futuro, siempre que los
contenidos en el presente convenio resulten considerados superiores en su conjunto y
en su cómputo anual.
Artículo 27. Salario Base de Grupo.
I. El salario base de grupo, que remunera la jornada anual de trabajo efectivo
establecida en el presente convenio, con fecha de efectos del 1 de enero de 2024 será el
siguiente:
Euros
16.375,00
Grupo profesional II: Coordinadores y Técnicos. 16.166,19
Grupo profesional III: Profesionales.
16.047,36
Grupo profesional IV: Personal Base.
15.876,00
cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional I: Mandos.