Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158530

III. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en descanso,
siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de la empresa. La
compensación de las horas extraordinarias, bien en descanso o retribución, se efectuará
hora por hora, salvo pacto en contrario.
IV. No obstante la supresión contenida en el presente artículo, sólo para el caso de
que las horas extraordinarias se produzcan en domingos o festivo, las partes acuerdan
abonar las mismas al 120 % del precio hora definido en el artículo 27 del convenio
colectivo. Con efectos 01 de enero de 2025 y sin perjuicio de lo establecido en el
apartado anterior, las horas extraordinarias cuando se compensen por retribución se
abonarán al 130 % del precio hora definido en el artículo 27 del convenio colectivo.
CAPÍTULO VII
Régimen retributivo
Artículo 19.

Estructura salarial.

Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio, estarán distribuidas, en su caso, entre el Salario Base de Grupo o
Salario Base Personal, y los complementos del mismo.
Artículo 20. Salario base.
Se entiende por Salario Base de Grupo o Contratación, el garantizado por todos los
conceptos y que debe alcanzar la persona trabajadora en función de su pertenencia a
uno de los Grupos Profesionales del presente convenio colectivo.
Se entiende por Salario Base Personal el correspondiente a cada persona
trabajadora en función de sus condiciones personales por la transformación de la
estructura salarial prevista en el pacto colectivo de aplicación anterior en la Empresa que
engloba en el Salario base Personal el Salario base de Grupo. El salario base remunera
la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este convenio colectivo y los períodos de
descanso legalmente establecidos.
Artículo 21.

Complementos salariales.

A) Personales: En la medida que deriven de las condiciones personales de la
persona trabajadora.
B) De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que deba percibir la persona
trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de
realizar su actividad.
C) Por calidad o cantidad de trabajo: Consistente en las cantidades que percibe la
persona trabajadora por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien
en base a la situación y resultados de la empresa o un área de la misma.
Artículo 22.

Complementos de puesto de trabajo. Nocturnidad.

Son los complementos que percibe la persona trabajadora en razón de las
características del puesto de trabajo en el que desarrolla su servicio. Son de índole
funcional y su percepción depende exclusivamente de la efectiva prestación del trabajo
en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.

cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
salario base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual de la persona
trabajadora y su adscripción a un grupo profesional.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes
modalidades: