Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158475

4. La política sobre la modalidad de prestación de servicios que rige en todo el
Grupo Santalucía, en el cual se encuentra integrado el Grupo SIS, es de trabajo
presencial. Por ello, se adoptará en cada una de las empresas de Grupo SIS la política
de teletrabajo que más se adecúe a las necesidades organizativas y productivas de cada
una, teniendo en cuenta que el teletrabajo: tendrá carácter voluntario para la empresa y
la persona trabajadora, es reversible y respetará la igualdad de derechos, legales y
convencionales, de las personas teletrabajadoras respecto a las personas trabajadoras
presencialmente en las instalaciones de la empresa.
Artículo 9 bis. Trabajo a distancia en situaciones excepcionales.
Se reconoce mientras dure la vigencia del presente convenio colectivo el protocolo
de trabajo a distancia negociado con la RLPT en el ámbito del plan de igualdad, en
materia de trabajo a distancia en situaciones excepcionales.
Artículo 10.

Derechos relativos a tecnología y medios digitales en el ámbito laboral.

1. Las partes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya regulación
contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo la fatiga tecnológica o
el estrés y mejorando el clima laboral y la calidad del trabajo.
Por ello, conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores
y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), las partes reconocen el
derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera
del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de
descanso, permisos y vacaciones o bajas, así como su intimidad personal y familiar.
El ejercicio de este derecho tendrá como objetivo potenciar la conciliación de la
actividad laboral con la vida personal y familiar de las personas trabajadoras.
El derecho de desconexión digital deberá adaptarse a la naturaleza y características
de cada puesto de trabajo, en particular el de aquellas personas trabajadoras que por el
carácter de sus funciones y responsabilidades tengan una especial disponibilidad para la
empresa.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los
dispositivos y herramientas cuyo uso podría suponer realizar una actividad laboral más
allá de los límites de la jornada u horarios legales o establecidos en el presente
convenio.
2. Las personas trabajadoras que presten sus servicios para el Grupo SIS, gozarán
de los derechos previstos en los artículos 12 a 15 del Convenio colectivo sectorial de
Mediación de Seguros Privados relativos a:

3. En relación con la utilización de las herramientas de trabajo facilitadas por las
empresas del grupo, entre ellas, los sistemas y equipos informáticos y medios
tecnológicos puestos a disposición de las personas trabajadoras y para garantizar un uso
adecuado de las mismas, todas las personas trabajadoras deberán cumplir con las
normas de funcionamiento interna. Dicha norma de funcionamiento interna se publicará
en la intranet correspondiente para su conocimiento a toda la plantilla.

cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es

I. Transformación digital.
II. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
III. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia, grabación
de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral.
IV. Uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales. En lo que respecta a
esta materia se deberá tener en cuenta la legislación comunitaria Europea una vez sea
traspuesta en el territorio nacional.